Providencia nº 11001010200020110091500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335434010

Providencia nº 11001010200020110091500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Once de mayo de dos mil once

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 10 de mayo de 2011

Radicado: 110010102000201100915 - 00

Aprobado según A.N.. 045 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Veintidós Administrativo y Décimo Laboral, ambos del Circuito de Bogotá. D.C., por razón del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida a través de apoderado por la señora S.C.M.G. contra la Nación –Ministerio del Interior y de Justicia y CAJANAL E.I.C.E.-

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora S.C.M.G. promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación –Ministerio del Interior y de Justicia y CAJANAL E.I.C.E.-, a fin de que se anule el oficio LIQ del 20 de agosto de 2009, emitido por la Coordinadora Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL E.I,C,E en liquidación, el cual daba respuesta a su derecho de petición; así mismo el oficio OFI09-30433, DIJ0420 del 7 de septiembre de de 2009, suscrito por el Director Jurídico del Ministerio del Interior y de Justicia, por el cual se respondió otro derecho de petición. En consecuencia de lo anterior y a manera de restablecimiento del derecho deprecó[1]:

“a. Se declare que la vinculación entre mi poderdante y CAJANAL E.I.C.E, que perduró del 28 de marzo del 2005 al 30 de noviembre de 2006, tuvo los elementos de labor personal, continuada subordinación y dependencia y remuneración, propios de la vinculación laboral.

  1. Se declare la vinculación de la demandada y mi poderdante se terminó estando la actora en el periodo de protección por maternidad previsto en la ley.

  2. Se ordene a la demandada a reintegrar a mi poderdante a su servicio.

  3. Se declare que no ha existido solución de continuidad en la vinculación entre las partes”.

De la posición de los despachos judiciales colisionados. La demanda le correspondió en reparto al Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá, despacho judicial que por auto del 9 de diciembre de 2008 lo remitió por competencia a su homólogo de asuntos laborales, correspondiendo en consecuencia al Juzgado Veintidós Administrativo de esta ciudad capital, que por auto del 17 de abril de 2009[2] rechazó la demanda por ausencia del requisito de procedibilidad, pero repuso mediante proveído del 19 de junio de ese mismo, al tiempo que la inadmitió[3], pero al no subsanar fue rechazada, decisión recurrida en reposición y apelación, negado el primero, subió en consecuencia al Tribunal Administrativo para resolver la alzada, procedió en consecuencia el Colegiado a revocar la decisión apelada[4].

Regresado el expediente al Juzgado Veintidós Administrativo, ese despacho judicial procedió con auto del 19 de noviembre de 2010 a declararse falto de competencia, y ordenó en consecuencia remitirlo a los Juzgados Laborales de de esta misma ciudad, con fundamento en la providencia que resolvió conflicto similar, dice, en el radicado No.2009-00894 de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, decisión proferida por cuanto “La materia del presente asunto constituye una relación puramente originada en un contrato de trabajo de prestación de servicios, es por ello y con base en los poderes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR