Providencia nº 11001010200020110107000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
B.D.C., dieciocho de mayo de dos mil once
Proyecto registrado el 17 de mayo de 2011
Aprobado según A.N.. 047 de la fecha.
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
RAD. Nº 110010102000201101070 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito y el Juzgado Primero Administrativo, ambos de Cartagena-Bolívar, por razón del conocimiento de la acción ejecutiva laboral promovida a través de apoderada por la señora M.T.A.D. contra el Distrito de Cartagena.
La señora M.T.A.D., el 23 de abril de 2007 suscribió contrato de prestación de servicios con el Distrito de Cartagena, el cual incumplió con los pagos entre el 23 de octubre y 22 de noviembre de 2008.
Con fundamento en lo anterior, el 6 de mayo de 2010 se llevó a efecto audiencia de conciliación en la Procuraduría Judicial II Delegada ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, la cual fue aprobada por el Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena, mediante providencia del 18 de mayo de esa misma anualidad.
Como el deudor no cumplió lo conciliado, el 19 de julio de 2010, el apoderado de la acreedora presentó demanda ejecutiva laboral, con la cual pretende se libre mandamiento de pago. Aportando para ello, como único documento, copia del auto del 18 de mayo de 2010, por medio del cual se aprobó el acuerdo conciliatorio por el Juez Décimo Administrativo de Cartagena.
POSICIÓN DE LOS DESPACHOS COLISIONADOS
En auto del 9 de noviembre de 2010 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena se separó del conocimiento del asunto porque el título de recaudo está constituido por “una Acta de Conciliación Extrajudicial suscrita por las partes ante el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena” , la cual “es el producto de un acuerdo respecto de una controversia originada por un contrato de prestación de servicios…”, por lo tanto, la normatividad aplicable es la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y, en ese sentido, la competencia es de la jurisdicción contencioso administrativa.
Además, el numeral 5º del artículo 2º de la Ley 712 de 2001 otorga competencia a la jurisdicción ordinaria para los asuntos emanados de a relación de trabajo y del sistema de Seguridad Social Integral que no correspondan a otra autoridad.
Por su parte, el Juzgado Primero...
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