Providencia nº 11001010200020110244200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488706

Providencia nº 11001010200020110244200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL No. 4

Bogotá. D.C., Cinco (5) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto el cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011)

Radicado 110010102000201102442 00

Aprobado según A. Nº 021

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Dual No. 4, conforme la competencia conferida por el artículo 116 de la Constitución Política, en consonancia con el art. 86 ibídem, así como el Acuerdo 75 del 28 de julio de 2011[1], a emitir el fallo que en derecho corresponda, en la acción de tutela presentada por los señores G.M.C. y F.M.A.A. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por la presunta violación de los derechos al debido proceso y Juez Natural.

HECHOS

Los señores G.M.C. y F.M.A.A., interpusieron Acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, al considerar que al adelantar proceso disciplinario en su contra, en su condición de médicos adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, desconocen sus derechos al debido proceso y Juez Natural, toda vez que no son sujetos disciplinables por esta Jurisdicción. Ello en consideración a los siguientes argumentos:

  1. En su condición de médicos adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los actores rindieron el dictamen por medio del cual, se concluyó que el manejo médico y quirúrgico del señor A. de J.R.H., A. “El Cebollero”, “con miras al óptimo manejo de su patología con el fin de obtener el mejor pronóstico posible, es incompatible con el encarcelamiento”

    Con base en dicho dictamen, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, suspendió la detención preventiva en establecimiento carcelario en virtud de lo dispuesto en el art. 362 del C.P.P. y en consecuencia ordenó que el procesado permaneciera en su lugar de residencia.

  2. Mediante auto del 1° de septiembre de 2011, la Sala accionada dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de los accionantes, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011, por medio del cual, se le facultó para examinar y sancionar las faltas de los auxiliares de la justicia.

  3. Sin embargo, los accionantes recalcaron que tienen la calidad de empleados públicos, vinculados al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establecimiento público adscrito a la Fiscalía General de la Nación, que está “dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa”, en lo términos previstos en la Ley 938 de 2004.

  4. Indicaron que con base en lo anterior, su apoderado judicial solicitó la remisión de la investigación a la Unidad de Control Interno Disciplinario del Instituto de Medicina Legal, aduciendo la falta de competencia de la Sala Jurisdiccional accionada, petición que fue despachada de forma desfavorable en proveído del 12 de septiembre de 2011, por medio del cual, se ordenó su suspensión provisional por el término de tres meses.

    Con base en lo anterior concluyeron que, “…Es evidente que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura incurre en un grave error de intelección del precepto que asigna competencia a dicho organismo para investigar a los auxiliares de la Justicia, en tanto, si bien es cierto, prestamos apoyo técnico a la Rama Judicial lo hacemos en calidad de empleados públicos adscritos a la Fiscalía General de la Nación, cumpliendo nuestras funciones de carácter permanente y por ende, que sea la Oficina de Control Disciplinario Interno creada por el acuerdo 06 del 28 de abril de 2005 la competente para investigar a los empleados del Instituto de Medicina Legal por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, ello conforme lo ha dispuesto el artículo 76 de la Ley 734 de 2002… La hermenéutica propuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria al artículo 41 de la Ley 1474 de 2011 amplía irrazonablemente el concepto de “auxiliar de la justicia” negando el origen y naturaleza de esta figura como órgano de prueba regulada expresamente por los artículos 8 y ss del C. de P.C., para traspolarlo por fuera del thelos de la norma a las personas sujetas a una relación laboral subordinada como empleados públicos, muy distinto a quienes cumplen una función pública transitoria que es la esencia de “auxiliar de la justicia”…” (sic a lo transcrito).

    En consecuencia, estimaron que al abrogarse una competencia que por ley le ha sido asignada a las Unidades de Control Interno Disciplinario, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, vulnera sus derechos al debido proceso y juez natural.

    ACTUACIÓN PROCESAL

  5. Mediante proveído del 22 de septiembre de 2011, se admitió la acción de tutela, se ordenó la notificación a los Magistrados que integran la Sala accionada, así mismo vincular como terceros con interés al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a los Presidentes de las Salas Jurisdiccional Disciplinaria y Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Procurador General de la Nación y al H. Senador M.E.R. (Coordinador de Ponentes de la Ley 1474 de 2011) y se ordenó la práctica de unas pruebas[2]. En dicho término, se surtieron las siguientes actuaciones:

    ➢ El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, informó que el proceso disciplinario 2011-1854 adelantado contra los accionantes, fue enviado a esta Corporación el 22 de septiembre del año en curso, con el fin de surtir el grado de consulta de un proveído allí emitido[3].

    ➢ El H. Senador M.E.R., informó que integra la Comisión Primera del Senado de la República, en representación del Partido de la U.

    Agregó que el 7 de septiembre de 2010, fue radicado por el Gobierno Nacional el proyecto de ley 142/10 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. Mismo día el que fue designado como Ponente Coordinador, en compañía de los H. Senadores J.M.C., J.I.G., J.C.L., H.H., L.C.A. y J.E.L..

    Indicó que el 29 de septiembre de 2010, se realizó audiencia pública en la Comisión Primera del Senado, con el fin de escuchar a las diferentes entidades, previo a la presentación de la ponencia para primer debate.

    Acogiendo las propuestas y consideraciones esgrimidas en dicha audiencia, el 15 de octubre de 2010, radicó el proyecto de ley 142/10, el cual fue aprobado el 23 de noviembre siguiente.

    Agregó que la ponencia para segundo debate fue presentada el 2 de diciembre de 2010, la cual fue aprobada por la plenaria del Senado de la República los días 13 y 14 de diciembre de 2010.

    Sobre el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011, señaló que “Citado los anteriores hechos se puede evidenciar que en lo concerniente a mi competencia como Senador, en el trámite en el Senado de la República no fue incluido ni tampoco aprobado el artículo o artículos los cuales hacen mención en la respectiva tutela…”[4].

    ➢ El S. General del Congreso de la República, allegó la exposición de motivos y los antecedentes del artículo 41 de la Ley 1474 de 2011, los cuales obran en las Gacetas del Congreso números 607, 784, 1002 de 2010 y 78, 1117, 311 y 483 de 2011[5].

    ➢ El apoderado judicial de la Procuraduría General de la Nación, solicitó denegar la acción de tutela presentada, en atención a que frente a los actos de trámite dictados al interior del proceso disciplinario no cabe esta acción Constitucional, por cuanto en el curso de la actuación existen otras oportunidades para debatir la situación aquí alegada.

    Ahora bien, frente a la naturaleza jurídica de los funcionarios del Instituto de Medicina Legal, señaló que esta situación debe ser resuelta al interior del proceso disciplinario.

    Por otro lado, indicó que Medicina Legal es un establecimiento Público adscrito a la Fiscalía General de la Nación y a los auxiliares de la justicia, fueron definidos por el profesor J.A.C., como “colaboradores del juez, pero sin que por ello queden investidos de jurisdicción. De acuerdo con la definición o calidad que les otorga la ley, ejercen un oficio público, concretamente un cargo, de carácter esencialmente transitorio y sin que su desempeño obstaculice en forma alguna su ocupación habitual…”.

    Anteriores elementos que solicitó tener en cuenta, al momento de resolver la pretensión tutelar[6].

    ➢ El Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, remitió copia de los Acuerdos correspondientes de la Reglamentación sobre Auxiliares de la Justicia que se han proferido desde el 3 de julio de 2002 hasta el 20 de junio de 2011. Y allegó CD que contiene el listado actualizado y que se encuentra vigente desde el 1° de abril de 2011[7].

    ➢ El doctor L.E.R.A., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, solicitó declarar improcedente el amparo deprecado, en atención a la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, el cual lo constituye el proceso disciplinario que se adelanta en su contra, en el cual pueden deprecar la solicitud de incompetencia de la Sala a la que pertenece.

    Por otro lado, en lo referente a su competencia para adelantar la investigación disciplinaria contra los accionantes, indicó que dicha Corporación denegó tal solicitud, en proveído del 15 de septiembre de 2011, en el que se anotó:

    “…esta M. considera que sí es competente para conocer la misma por cuanto, en primer lugar, en el presente caso, en lo no regulado por el Código Disciplinario Único, se aplica el Código de Procedimiento Penal y no el Procedimiento Civil, como lo aduce la defensa de los disciplinados, en el cual establece los auxiliares de la justicia de carácter oficial...

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