Providencia nº 18001110200020100002501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554418

Providencia nº 18001110200020100002501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Radicado: 180011102000201000025 01

Registro: 11 – 05 – 2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)

Aprobada según Acta No. 054 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Negada la ponencia a los M.P.A.S.B. y M.M.L.M., se procede a resolver la impugnación formulada por la ciudadana Y.G.R., contra la sentencia proferida el 5 de Febrero de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá[1], que decidió no tutelar los derechos fundamentales invocados como vulnerados por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, Ministerio de Protección Social, Ministerio de Educación, Fonvivienda, Icetex, Gobernación del Caquetá y Alcaldía de Florencia.

ANTECEDENTES

Derechos alegados como vulnerados

La señora YENNY GÓMEZ ROJAS, interpuso Acción de Tutela el 25 de Enero de 2010, por considerar vulnerados en forma directa los derechos fundamentales a la vida en condición de dignidad, a la ayuda humanitaria de emergencia permanente, por ser madre cabeza de hogar y no tener como sostener a su familia, a la ayuda para la estabilización socioeconómica, a la aplicación de los derechos de salud, al subsidio de vivienda, a que incluyan a sus hijos en programas de educación superior según convenio Icetex Acción Social.

Hechos

- La señora YENNY GÓMEZ ROJAS, manifestó que es desplazada de la vereda Florida, municipio de Currillo, Departamento del Caquetá, desde el 1º de Marzo de 2008, y tiene a su cargo a sus hijos Y.G.P.G. (18 años) y K.B.P. GÓMEZ (17 años), y que en su condición de desplazada, fue incluida junto con su grupo familiar en el sistema de información de población desplazada.

- Que se encuentra inscrita en la Agencia Presidencial para la Acción Social (antes Red de Solidaridad Social), como persona desplazada por la violencia, y no cuenta con los recursos suficientes para sostener a su familia por la dificultad de conseguir trabajo estable.

- Manifiesta que en su calidad de desplazada y madre cabeza de hogar, le resulta difícil laborar y darle de esta forma estabilidad a su familia, por lo que observa con asombro, que en Acción Social le digan que no es posible suministrarle ayudas después de un año del desplazamiento.

- Señaló que la Agencia Presidencial para la Acción Social prorroga la atención humanitaria de emergencia a las personas que se encuentran en algunas circunstancias iguales a las de la actora, como son:

* En circunstancias graves de vulnerabilidad cuando habiendo recibido la ayuda no hubieran logrado el auto sostenimiento.

* Hogares que se encuentren en urgencia extraordinaria donde se compromete el mínimo vital.

* Alguno de los miembros del hogar presenta discapacidad o enfermedad terminal.

* La solicitante es madre cabeza de familia.

* El jefe del hogar sea adulto mayor de 60 años.

- Agrega que hasta el momento ha recibido 3 mercados de ayuda y $1.500.000 para generación de ingresos, pero que su pretensión es, recibir la ayuda humanitaria de emergencia a la que tiene derecho que se brinde de manera permanente o hasta que se encuentre en condiciones de auto sostenerse.

- Finalmente, la accionante asegura, que al no brindarle el auxilio al que tiene dercho en razón de su calidad de desplazada, le están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida en condición de dignidad, a la estabilización socioeconómica, a la ayuda humanitaria de emergencia permanente, por ser madre cabeza de hogar, a la salud, entre otros. Además requiere su inclusión y la de su hija en programas de equidad para la mujer, subsidio de vivienda, proyecto productivo, generación de ingresos, al kit de vestuario y a sus hijos en programas de educación superior según convenio Icetex Acción Social.

Pretensión. Solicitó que se ordene por ésta vía:

“El amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la vida en condición de dignidad, a la ayuda humanitaria de emergencia permanente, por ser madre cabeza hogar, amparándome en el decreto 092 del 2008, y la sentencia C-278 del 2007, a la ayuda para la estabilización socioeconómica, según la ley 387 de 1997, a la aplicación de los derechos de salud que tengo en mi condición de desplazada y el de mi familia, según carta de derecho de los desplazados, el derecho a la reparación por mi desplazamiento, según decreto 1290 de 2008, a que me incluyan a mi y a mi hija en programas para la equidad de la mujer[2], según decreto 1440, al kit e vestuario, según carta de derecho se los desplazados, al subsidio de vivienda, al proyecto productivo, según artículo 25 de la carta magna y el artículo 27 de la ley 387 de 1997. a la generación de ingresos según resolución 1445 de acción social. a que incluyan a mis hijos en programas de educación superior según convenio icetex acción social”.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 26 de Enero de 2010 se avocó conocimiento de la presente acción de tutela, se ordenó librar las notificaciones de rigor al actor y a las accionadas. (fl. 26 c.o.)

Una vez surtido el trámite en rigor y recepcionadas las contestaciones de la pretensión, se profirió fallo por el A quo donde decidió no tutelar el amparo solicitado. (fls. 132 a 140 c. o.)

INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS AL TRÁMITE TUTELAR

- El Apoderado Especial del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, D.J.G.D.S., mediante escrito recibido el 27 de Enero de 2010, hizo una breve exposición de las políticas en materia de vivienda para la población desplazada, el concepto de gasto público y la participación de los entes territoriales.

Aseveró que una vez revisado su Módulo de Consultas, no existen datos para la cédula 40.770.726 que corresponde a la accionante, señora Y.G.R., lo que quiere decir, que no se ha postulado en ninguna de las convocatorias dirigidas a la población desplazada, que tienen como objetivo asignar Subsidios Familiares de Vivienda.

Por lo anterior, el actor debe acercarse a cualquiera de las Cajas de Compensación Familiar del país e inscribirse para poder acceder a una vivienda digna. (fls. 40 a 49 c.o.)

- La Alcaldesa de Florencia, D.G.P.F.G., mediante escrito recibido el 27 de Enero de 2010, y el Gobernador Encargado del Caquetá, D.E.R.E., mediante escrito recibido el 29 de Enero de 2010, alegaron la falta de legitimidad en la causa por pasiva en razón a que la normatividad nacional y supranacional establece la competencia y responsabilidad de la atención a la población desplazada en el Gobierno Nacional, ya que frente al otorgamiento de asistencias humanitarias de emergencia a población desplazada, tales como las requeridas por la accionante como vivienda, vestuario, estabilización socioeconómica, etc., debido a que la competencia le corresponde a la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional prestarlas, dentro del marco legal. (fls. 54 a 57 c.o.) (fls. 83 a 85 c.o.)

- La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, D.C.E.V.P., mediante oficio No. 0182 del 26 Enero de 2010, manifestó que ésta entidad no vulnera ni amenaza con vulnerar derecho fundamental alguno a la accionante, ni a su grupo familiar...

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