Providencia nº 11001010200020100027300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557002

Providencia nº 11001010200020100027300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., D. (19) de agosto de dos mil diez (2010)

Magistrado P.J.O.C.P.

Radicación No. 110011102000201000273 00/1546F

Aprobado según Acta No. 095 de esta misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a decidir en relación con la indagación preliminar adelantada contra los doctores G.L.C. y R.V.F., el primero de los citados fungió como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y el segundo, actualmente es magistrado de ese mismo Consejo Seccional, para determinar si es del caso formularles cargos u ordenarles el archivo definitivo de la misma.

ANTECEDENTES
  1. - De la Compulsa de copias: La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del D.J.O.C.P., el 24 de noviembre de 2009, dispuso compulsar copias en contra de los doctores G.L.C. y R.V.F. en su calidad de Ex magistrado y Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por la presunta mora en el trámite de la investigación disciplinaria, pues en virtud de ella se configuró la prescripción de la acción.

  2. - De la actuación surtida: Con auto del 19 de febrero de 2010, se dispuso la apertura de indagación preliminar[1] contra los doctores G.L.C. y R.V.F., en su condición el primero de ellos de ex - magistrado, y el segundo de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, incorporándose a la foliatura las siguientes probanzas:

    2.1. Se acreditó la calidad de funcionario judicial de:

    2.1.1. Dr. R.V.F., Magistrado desde el 31 de agosto de 1999 hasta el 31 de mayo de 2004 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, y del 1º de junio de dos mil cuatro (2004), a la fecha, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[2].

    2.1.2. Dr. GERMÁN DE J.L.C., Auxiliar adscrito al despacho del H.M.D.R.D.H.O., desde el 2 de noviembre de 2004 hasta el 14 de septiembre de 2008; por el término comprendido entre el 8 de septiembre de 2005 y hasta el 7 de octubre de 2005, le fue concedida licencia no remunerada; Magistrado del 15 de septiembre de 2008 hasta el 21 de septiembre de 2008, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico; del 22 de septiembre de 2008 hasta el 14 de octubre de 2009, en provisionalidad como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Cundinamarca; y en provisionalidad desde el 17 de junio de 2010 a la fecha como magistrado auxiliar adscrito al Despacho del Honorable Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, D.J.O.C.P..

  3. 2. Auto adiado del 24 de noviembre de 2009, en donde el Consejo Superior de la Judicatura – Sala disciplinaria, con ponencia del D.J.O.C.P., resolvió el recurso de apelación formulado por el disciplinado E.L.P.T., en su condición de Juez Segundo Penal del Circuito de Bogotá y ordenó la compulsa de copias a los aquí investigados por la presunta mora en que incurrieron en el trámite de la investigación disciplinaria.[3]

    2.3. Historial procesal generado por el sistema de gestión que opera en la Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, respecto del trámite impartido a las diligencias disciplinarias cuyo radicado es 11001110200020050177201.[4]

    2.4. Copia del Acuerdo No. 080 del 11 de septiembre de 2008, dentro del cual esta S. suspendió en el ejercicio del cargo por los términos de 35 y 30 días, al D.R.D.C.C., en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a partir del 15 de septiembre de 2009, en virtud a que desde el 15 de septiembre de 2008 se encuentra completando la sanción impuesta dentro del Radicado No. 200401017 00; del mismo modo, nombró en provisionalidad al D.G.D.J.L.C., en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, a partir del 15 de septiembre de 2008, inclusive.[5]

    2.5 Copia del Acuerdo No. 079 del 11 de septiembre de 2008, en donde esta sala suspendió en el ejercicio del cargo, por el término de 12 meses al doctor R.D.C.C., en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico...

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