Providencia nº 68001110200020100006001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557110

Providencia nº 68001110200020100006001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., D. (19) de Agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Noventa y Cinco (95) de la fecha

Magistrado Ponente: D.A.L.R.

Radicado No. 500011102000201000060 00

Ref.: Apelación de Archivo.

Denunciante: L.M.R.M..

Investigado: L.G.P.V..

Primera Instancia: T..

Segunda Instancia: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación impetrado por la quejosa LUZ M.R.M., contra la decisión adoptada, el 3 de Junio de 2010, por medio de la cual la Magistrada M.I.R.P. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dentro de la audiencia de pruebas y calificación, decidió terminar la acción disciplinaria adelantada contra el abogado L.G.P.V..

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente investigación se originó en el escrito presentado por la señora LUZ M.R.M., contra el profesional L.G.P.V., para que se investigara el posible incumplimiento de los deberes por parte de éste, por hechos que se resumen como sigue:

• La señora L.M.R.M., le confirió poder a la abogada G.P.Z. para que iniciara un proceso de divorcio de mutuo acuerdo. Posteriormente el señor L.C.R.V. le revocó el poder a la mencionada doctora, y se lo confirió al señor L.G.P.V. (ex esposo de la hermana), para seguir el trámite del divorcio ya no de mutuo acuerdo sino contencioso.

• El togado dentro del proceso de divorcio adelantado ante el juzgado segundo de familia, solicitó como medida cautelar el embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - El 27 de enero de 2010 se avocó la acción disciplinaria.

  2. - Establecida la condición del abogado L.G.P.V., se ordenó la apertura de investigación y se fijó el 22 de abril de 2010 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación en la que se dejó sin efectos la providencia del 14 de marzo de 2010 y se declaró persona ausente al togado, ya que se tuvo en cuenta que él si compareció al proceso mediante escrito que presentó el 8 de marzo de 2010.

    En segundo lugar ante la inasistencia del togado no se realizó la audiencia de pruebas y calificación porque de hacerlo se violaría su derecho a la defensa técnica y material, se suspende la audiencia para continuarla el día 30 de abril.

  3. - El 30 de abril de 2010, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación, se recibió la ampliación de la queja de la señora RINCÓN MONTENEGRO y la versión libre del doctor P.V. y solicitó las pruebas pertinentes a fin de esclarecer los hechos materia de investigación.

  4. - Finalmente el 3 de Junio de 2010, el despacho ordenó la ruptura procesal decretando la terminación del proceso disciplinario contra el doctor PRADA.

    AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

    El 30 de abril de 2010, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron la quejosa y el investigado, en uso de la palabra la denunciante LUZ M., expuso sobre la queja presentada, que la misma se basa en las actuaciones realizadas por el acusado en el proceso de divorcio radicado bajo el No. 2009-281, argumentando que dentro de este el abogado P.V., solicitó como medidas cautelares el embargo y secuestro de un bien inmueble adquirido por la denunciante antes del matrimonio, el secuestro del vehículo BUO198, de su propiedad su padre, el embargo del 100% del salario, el embargo de los bienes muebles ubicados en el inmueble de la carrera 41 No. 41-132, de propiedad del señor A.R. (padre de la quejosa). Comento también que dentro del mismo proceso retuvo de manera intencionada un despacho comisorio en relación al secuestro del vehículo del padre de la denunciante, causándole un perjuicio a este tercero ajeno al proceso de divorcio, asegurando que el togado le propuso que hicieran un acuerdo para que levantaran las medidas cautelares del vehículo en mención y el del vehículo propiedad de la madre del demandado en el proceso de divorcio que ella había pedido como medida cautelar.

    Afirmó que el testimonio rendido por la señora R.V. fue hecho por el abogado y firmado por ella, arguyendo que la señora ni siquiera tiene una buena visión, que no sabía qué era lo que estaba firmando.

    En cuanto a las relaciones familiares Aseguró que el togado es el causante de la ruptura de las mismas entre la denunciante, su ex esposo y su ex suegra; que asumió el conocimiento del proceso como una venganza para ella y su familia.

    Se le concedió la palabra al doctor L.G.P.V., donde rindió versión libre, afirmando que no tiene nada en contra de la quejosa ni de su familia, que el señor L.C.R.V...

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