Providencia nº 11001010200020100045501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336557286

Providencia nº 11001010200020100045501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Junio de 2010

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 24 de Junio de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201000455 01

Aprobado Según Acta No. 76 de la misma fecha

Tutela

Decisión: modifica negativa y declara la improcedencia.

ASUNTO

Aceptada la manifestación de impedimento presentada por la Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, se decide la impugnación presentada contra el fallo del 5 de abril de 2010, proferido por la Sala –Conjueces- Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], dentro de la acción de tutela adelantada por CARMELITA HINCAPIE CÁRDONA contra el doctor V.A.P.S. en su condición de MAGISTRADO DE LA SAJA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, donde se decidió “no tutelar los derechos fundamentales” invocados.

HECHOS

La actora acudió a la presente acción de tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, salud e integridad de su hijo recién nacido, igualdad, trabajo en condiciones dignas y justas, libertad, intimidad, honra y salud mental de los trabajadores, los que estimó lesionados por el funcionario judicial accionado y para lo cual narró los siguientes hechos:

Precisó que en el mes de enero de 2009, el funcionario accionado, fue nombrado como Magistrado del despacho judicial donde laboraba “quien se hizo sentir en la Sala por sus constantes gritos al Auxiliar Judicial…quien al sentirse agredido y acosado por los constantes maltratos de su nominador optó por presentar su renuncia al cargo”, atropellos que continuaron contra quien fue nombrado en su reemplazo.

Indicó que desde dicha fecha ha sido víctima de constantes malos tratos propiciados por el mencionado funcionario de lo cual son testigos los otros empleados del despacho y los psicólogos de la ARP Colmena “quienes al hacer distintas sesiones con los empleados de la Colegiatura pudieron determinar el grave estado de afectación por parte del grupo de empleados del despacho a raíz de los continuos malos tratos infringidos por el Magistrado”.

Afirmó que el 15 de octubre de 2009, nació su hija iniciando -en consecuencia- su licencia de maternidad “hasta el 06 de enero de 2010 y aunado a ello continúe disfrutando de mis vacaciones a partir del día siguiente, esto es el 07 de enero de 2010 hasta el 28 del mismo mes y año, toda vez que como la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia tiene vacaciones colectivas y la licencia no interrumpe dichas vacaciones, la fecha a ingresar a laborar fue el día 29 de enero de 2010”.

Expresó que el mismo día que se reintegró a sus funciones, el Magistrado –en horas de la mañana- “procedió a solicitar la renuncia a todos los empleados adscritos al mismo, sin argumento alguno para ello…al respecto todos mis compañeros presentaron la renuncia, menos yo, por lo que consideré que apenas había ingresado a laborar ese día y por lo que yo tenía unos derechos adquiridos, pues a la fecha me encuentro en fuero de lactancia materna, es decir que me cobija el principio de la estabilidad laboral reforzada”.

Al ser requerida por el accionado, le expresó que “mi intención no era renunciar a mi cargo, ya que no tenía motivos para hacerlo, más aún conociendo mi situación de postmaternidad, contestándome que él ya tenía autorización del Superior” e igualmente le dijo que la petición obedecía a “que éramos el peor derecho de la Sala”.

Manifestó que puso los hechos en conocimiento de la Jefe de Personal de la Rama Judicial y “para el día 09 de febrero de la presente anualidad, enterado de la denuncia que por acoso laboral había presentado en su contra, una vez terminada mi jornada laboral ya que contaba con la otra media hora de lactancia, procedió a declararme insubsistente siendo las 4:30, esto no entregado directamente por el señor Magistrado, sino por su nueva Auxiliar Judicial…se me notificó la Resolución 003 de sic (2009)” y al momento de entregar el cargo –se enteró- que no lo haría a la persona que al interior del despacho se encontraba facultada para continuar tramitando los procesos de Ley 1123, por reunir los requisitos exigidos para ser oficial mayor, sino a una persona que no conocía en su desempeño laboral “demostrando la falsa motivación” del contenido del acto administrativo que la desvinculó del cargo “además en dicha resolución no invoca el acto administrativo donde el superior lo autoriza a desvincular a los empleados de su despacho”.

Expuso que se encuentra en una situación económica difícil derivada de la pérdida del empleo, razón por la cual fijó la residencia en la casa de sus padres y no le ha sido posible encontrar un nuevo trabajo, pues ha dedicado ocho años a las funciones a la Rama Judicial y en la actualidad cursa último año de derecho, luego sus perspectivas se encuentra limitadas.

Indicó ser consciente que la acción de tutela no procede para obtener el reintegro al cargo “como quiera que el mecanismo procesal adecuado es la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa para los empleados públicos”, no obstante la jurisprudencia constitucional ha establecido que éste debe ser tan eficaz como la tutela, para lograr la protección de los derechos invocados y como en su caso goza de especial protección por haber sido desvinculada en “estado de embarazo”, el juez de amparo tiene competencia para fallar sobre su petición.

Tras citar en forma extensa jurisprudencia constitucional relacionada con la protección especial de la que goza la mujer en estado de embarazo, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia “ordenar la Rama Judicial – Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria que en el término de 48 horas suspenda los efectos del acto administrativo resolución 003 del 9 de febrero de 2010 emitido por el Magistrado V.P.S.”.

ACTUACIONES PROCESALES E INTERVENCIONES[2]

Previa aceptación de la manifestación de impedimento de los Magistrados integrantes de la Sala de primer grado (fl.110 vto), el a quo mediante auto del 18 de marzo de 2009 (fl.111) avocó el trámite de la acción de tutela y ordenó notificar al funcionario judicial accionado y como terceros con interés se vinculó al Director Ejecutivo Seccional y al Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.[3]

En cumplimiento de las anteriores determinaciones concurrió la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín (fl.121) e...

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