Providencia nº 11001010200020100164800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558394

Providencia nº 11001010200020100164800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 110010102000201001648 00

Registra Proyecto: 16-07-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 089 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se procede a resolver el mérito de la indagación preliminar en torno al escrito presentado por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE ORELLANO CASTRO contra los MAGISTRADOS del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA.

LA CONDUCTA INVESTIGADA

Mediante escrito adiado el 13 de mayo de 2010, dirigido a esta Corporación mediante el cual después de hacer el recuento de una acción de tutela interpuesta por él, ante el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA, pone en conocimiento los siguientes en hechos:

“PRIMERO: El 14 de abril de 2009 interpuse Acción de Tutela como mecanismo transitorio, en contra del Director general de la Policía Nacional y el Comandante del Departamento de Policía Magdalena, ante el Consejo Seccional de la Judicatura del M..

SEGUNDO

El día 28 de abril de 2009, el H.M.J.P.S.P., mediante acta No. 14, me niega los derechos solicitados, aduciendo en su fallo que no cursaba demanda de nulidad y restablecimiento del Derecho y que los hechos habían ocurrido hace más de 4 meses aplicando el principio de inmediatez.

TERCERO

I. esta decisión ante el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 07 de Mayo de 2009.

CUARTO

El H.M.A.L.R., mediante providencia del fecha 11 de junio de 2009 tutelo mis derechos fundamentales al Debido Proceso y Defensa, la providencia que revocó el fallo de Primera Instancia, ordena compulsar copia para que se investigue las irregularidades y se constituyan falta disciplinaria, así mismo, ordena al Señor Coronel Comandante de Departamento de Policía Magdalena, R.A.L.T. motivar el Acto Administrativo que origino mi retiro de la Policía Nacional en el término de los días a partir de la notificación y que si no motivaban, debería ser reintegrado de forma inmediata.

QUINTO

El día 09 de julio de 2009, el señor C.R.A.L.T., mediante oficio 1189, envía al señor H.M.A.L.R., el acta No. 004 de fecha 31 de jnio de 2009, adicionada al acta No. 002 del 19 de Diciembre de 2008, dando cumplimiento a lo ordenado por ese H. Tribunal.

SEXTO

Por medio de un derecho de petición de fecha 14 de agosto, le solicité R.A.L.T., que me expidiera copia autenticada del acta motivada que recomendó mi retiro de Policía Nacional.

SEPTIMO

El señor C.R.A.L.T., me da contestación mediante Oficio No. 1243 de fechas 17 de julio de 2009 entregándome el acta No. 004 del 31 de junio de 2009, anexada al acta No. 002 del 19 de Diciembre de 2008 la cual tiene fecha de notificación 26 de junio de 2009.

OCTAVO

Mediante oficio de fecha 26 de agosto de 2009, le solicite a la D.M.V.S. DE MOCALIANO (sic), secretaria General Corte Constitucional, Copia de los diferentes fallos y acta de la Junta Evaluadora y C. motivada por el señor R.A.L.T., los cuales me fueron facilitados el día 27 de Agosto.”

Enumera dentro de su escrito como irregularidades las siguientes:

“1.- Del acta motiva No. 004 del 31 de Juio de 209 anexada al acta No. 002 del 19 de 2008 que me fue entregada en la ciudad de Santa Marta. Presenta inconsistencia en las fechas, como se puede apreciar. Junio solo tienen (sic) 30 días, sumado que la notificación de la misma tiene fecha 26 de junio de 2009, como va a ser posible que me notifiquen un acta del 31 de junio de 2009, 26 de junio, que arbitrariedad y violación flagrante del Debido Proceso.

  1. - otra irregularidad en la misma acta citan normas no aplicables, como es la Ley 853 del 2003, cuando esta Ley no tiene que ver en nada con las normas policiales, la aplicable es la Ley 857 del 26 de Diciembre de 2003.

  2. - Otra irregularidad. El acta enviada al Consejo Superior de la judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria tiene fecha de notificación 26 de junio y promulgada el 31 de julio de...

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