Providencia nº 11001010200020100154700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558874

Providencia nº 11001010200020100154700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)

M.P.D.P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2010 01547 00

Discutido y aprobado en Acta No 127 de la misma fecha.

REF.: INDAGACIÓN PRELIMINAR CONTRA MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.

VISTOS

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar y decidir si se inicia investigación disciplinaria en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, doctores C.E.M.R., A.V.P. y F.I.M., o se decreta el archivo de las diligencias.

HECHOS

La presente actuación tuvo su génesis en la queja formulada por la señora G.R.R., en la que manifestó su inconformidad porque presentó una acción de tutela en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR -ICFES-, y se decidió enviarla a reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que allí se surtiera la primera instancia, con lo cual no se encuentra de acuerdo.

ANTECEDENTES
  1. Con fundamento en el escrito de queja, por auto de ponente del 2 de agosto de 2010, se dispuso adelantar indagación preliminar y la práctica de algunas pruebas, entre ellas allegar la decisión a que hace referencia la quejosa.

  2. Atendiendo el pedimento de esta Corporación, el S. de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante oficio del 24 de agosto de 2010, informó que la acción de tutela impetrada por la quejosa, con radicado 2010-00837, fue repartida al M.C.E.M.R., quien de inmediato emitió auto suscrito también por los Magistrados A.V.P. y F.I.M., ordenando remitirla a los Juzgados Administrativos de Bogotá. De dicha providencia se remitió fotocopia.

  3. Se anexó a las diligencias, documentación que acredita que el doctor C.E.M.R., se desempeña como Magistrado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

  4. Notificado el doctor MORENO RUBIO de la presente indagación preliminar, guardó silencio.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, es competente esta Sala para investigar disciplinariamente, entre otros funcionarios, a los Magistrados de los Tribunales Administrativos.

En tal virtud, es preciso destacar para el caso, que conforme lo prevé el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo...

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