Providencia nº 11001110200020100033301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560598

Providencia nº 11001110200020100033301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veinticuatro de marzo de dos mil once

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 23 Marzo de 2011

Radicado. 110010102000201000333 - 01

Aprobado según A.N.. 028 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto positivo de competencia entre distintas jurisdicciones, representadas por la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la ciudad de Villavicencio y el Juzgado Octavo de Instrucción Penal Militar –de Granada, M.,- por intermedio del Juzgado Sexto de Primera Instancia con sede en Bogotá, con ocasión de la investigación penal por el homicidio del señor T.A.P.M..

HECHOS Y ACTAUCIÓN PROCESAL

Hechos.- Tuvieron ocurrencia el 09 de marzo de 2007, en la Vereda Argentina del Municipio de Vista Hermosa, donde según relata la providencia de la Fiscalía 60 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del 14 de abril de 2009[1], “Se enmarcan los hechos en el desarrollo de la Misión Táctica EXCALIBUR, llevada a cabo por orgánicos del Batallón de Contraguerrilla 85, de la Brigada Móvil 12, en donde el día 9 de marzo de 2007, cuando los uniformados se hallaban haciendo un registro con el grupo EXDE con miras a determinar la existencia de campos minados, observaron venir un grupo de personas armadas, a no más de 8 o(sic) 10 metros, por lo que el CS O.D.G., les hace la proclama, recibiendo como respuesta disparos con arma de fuego por parte de los presuntos rebeldes. Ante esta acción la tropa reacciona inmediatamente…., luego los bandidos se botan por un hueco, por donde finalmente huyen. Los militares organizan nuevamente el grupo, hacen un registro y el puntero observa un cuerpo “humano” tendido en el suelo. Junto al occiso se recuperó material de guerra”.

Actuación procesal.- Una vez recibida la información asumió el conocimiento del asunto el Juzgado Octavo de Instrucción Penal Militar en Granada –Meta-, despacho que mediante auto del 11 de marzo de 2007 dispuso de indagación preliminar.

Luego de surtir varias diligencias, entre las cuales el Juzgado de Instrucción Penal Militar a cargo solicitó a la Fiscalía remitir las copias de lo que hubiese actuado, procedió el ente acusador, fiscalía acá trabada en conflicto, en providencia del 14 de abril de 2009 a requerir de la Justicia castrense el envío del expediente, por cuanto “sugiere serias irregularidades por parte de los activos del Ejército en el desarrollo del combate surgido con ocasión a la Misión Táctica Escalibur, el día 9 de marzo de 2007, donde fue dado de baja quien en vida respondía al nombre de T.A.P.M.”[2].

A su turno, el Juzgado Octavo de Instrucción Penal Militar en auto del 21 de abril de 2009 no aceptó la petición de la Fiscalía por considerar que dentro de la investigación “existen elementos necesarios para predicar la relación entre el servicio y las funciones con la acción desplegada el día 09 de marzo de 2007”[3].

Por lo anterior, remitió el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia a fin de que provoque el conflicto. Ante lo cual, este último despacho mencionado, por auto del 29 de enero de 2010, resolvió negar el envío del proceso surtido en contra de “RESPONSABLES EN AVERIGUACIÓN” a la Fiscalía solicitante, pues considera que no existe duda que los hechos ocurrieron en actos del servicio, lo cual da lugar a que sea competente para conocer la jurisdicción especial[4].

Remitido el expediente a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria para resolver el conflicto de jurisdicción propuesto en la justicia penal ordinaria y la castrense, en proveído del 17 de febrero de 2010, se abstuvo la Colegiatura de resolverlo por la posición que tenía de no estar facultada la Fiscalía para disponer de la jurisdicción, en tanto debía hacerlo a través del Juez de Garantías.

Con ocasión de esa providencia, la Fiscalía solicitó audiencia preliminar para trabar el conflicto, a lo cual respondió el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa -Meta-, convocando para el día 08 de marzo de 2011. Ese día y hora se celebró la misma con la presencia del representante de la Fiscalía, diligencia en la cual puso de presente el ente acusador los argumentos para trabar el conflicto, consistentes en que debe ser la justicia...

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