Providencia nº 11001010200020100109000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560946

Providencia nº 11001010200020100109000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Trece (13) de enero de dos mil once (2011)

Proyecto registrado el Trece (13) de enero de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

RAD: 110010102000201001090 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 001

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA.

HECHOS

Dio inicio a las presentes diligencias, el derecho de petición radicado en esta Corporación por la señora H.L.G.V., mediante el cual, denunció presuntas irregularidades advertidas en el trámite de las audiencias programadas en el proceso disciplinario radicado 2009-0020, seguido contra el abogado N.L.C.B., el cual se tramita en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del H. y en el que ella funge como quejosa.

ACTUACION PROCESAL

Esta Corporación a través de auto de abril 21 de 2010, ordenó la apertura de indagación preliminar contra los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único[1], en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas:

- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., certificó el trámite surtido al proceso 2009-00020[2], remitió las estadísticas del Despacho que tuvo a cargo dichas diligencias[3], así como el programador de las audiencias para los años 2009 y 2010[4] e informó las audiencias programadas y realizadas durante los citados años[5].

- Los doctores C.Y.R. y H.H.T.V., se notificaron personalmente del auto de apertura de indagación preliminar[6] y la primera de las citadas allegó memorial ejerciendo su derecho de defensa en los siguientes términos:

En primer lugar, informó que desempeñó el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H. desde el 24 de agosto de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, y que una vez asumió el mismo, se vio en la necesidad de reorganizar la agenda, teniendo en cuenta las prioridades del Despacho.

Y una vez relató el trámite surtido al proceso disciplinario radicado con el número 2009-00020, concluyó que, “las razones por las cuales las audiencias programadas en la causa 2009-00020, nada tienen que ver con las supuestas manipulaciones por parte de la suscrita, todo lo contrario, es claro que el hecho de que la quejosa resida en Cali, el investigado en Bogotá, los testigos en las precitadas ciudades y solo el objeto de la prestación del servicio profesional en Neiva, fue lo que retardó el trámite…”[7].

- Cumplido lo dispuesto en el auto por medio del cual, se dispuso la apertura de indagación preliminar, el expediente pasó al Despacho de quien funge como ponente, para adoptar la decisión correspondiente el 14 de diciembre de 2010[8].

CONSIDERACI...

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