Providencia nº 11001010200020100296200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561558

Providencia nº 11001010200020100296200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 10 de agosto de 2011

Aprobado según Acta No. 076 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201002962 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia |

|Denunciado: |I.P.E. (Ponente), H.A.R.Q. y J.M. |

| |T.S.. |

| |Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de |

| |Buga-Valle. |

|Informante: |Compulsa de copias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo |

| |Superior de la Judicatura. |

|Decisión: | Terminación y Archivo. |

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra los doctores I.P. ECHEVERRI (Ponente), H.A.R.Q. y J.M.T.S., en su condición de MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, con ocasión a la compulsa de copias ordenada por esta Colegiatura en auto fechado nueve (9) de septiembre de 2010, con P. delH.M.J.O.C.P., a fin que se investigaran las posibles irregularidades en que los referidos funcionarios pudieron haber incurrido, en la aplicación del sistema de vigilancia electrónica como sustitutivo de la prisión y detención domiciliaria, dentro del proceso penal radicado bajo el número 2005-00185, seguido contra la señora GILMA DE JESÚS CORRALES DE TABORDA, por el delito de Homicidio Agravado.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto calendado nueve (9) de septiembre de 2010, emanado por esta Corporación con ponencia del H.M.J.O.C.P., se ordenó compulsar copias contra los Magistrados de las Salas Penales de diferentes Tribunales Superiores del país, correspondiéndole por reparto a este despacho, conocer de la compulsa contra los doctores I.P. ECHEVERRI (Ponente), H.A.R.Q. y J.M.T.S., en calidad de MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, para investigar las posibles irregularidades en que pudieron haber incurrido, con la aplicación del sistema de vigilancia electrónica como sustitutivo de la prisión y detención domiciliaria, específicamente dentro del proceso penal radicado bajo el número 2005-00185, seguido contra la señora GILMA DE JESÚS CORRALES DE TABORDA, por el punible de Homicidio Agravado.

INDAGACIÓN PRELIMINAR: Mediante auto del día dos (2) de noviembre de 2010, se avocó conocimiento y se dispuso abrir indagación preliminar contra los MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, con la finalidad de individualizar el funcionario que conoció el proceso penal radicado bajo el número 2005-00185, seguido contra la señora GILMA DE JESÚS CORRALES DE TABORDA, para verificar si la ocurrencia de la conducta denunciada era constitutiva de falta disciplinaria, o si se había actuado bajo el amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad, fase en la cual se recaudó el siguiente material probatorio:

  1. Se certificó el nombre del Magistrado que conoció del proceso penal radicado bajo el número 110016000013200982640, seguido contra la señora G.D.J.C.D.T., y se allegó la copia del Decreto de nombramiento y acta de posesión del mismo.

  2. Obra a folio 177 del cuaderno principal, constancia secretarial informando que al despacho a cargo de la doctora J.E.G.D.G., correspondió conocer de las diligencias radicadas bajo el número 2009-82640, las cuales fueron remitidas a la Sala Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por considerar que la queja estaba dirigida contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, quien mediante decisión del día 17 de abril de 2006, en auto interlocutorio No. 00364, resolvió conceder el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria a la señora G.D.J.C..

    A folio 185 del cuaderno principal, se informa que las diligencias se encuentran en el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, pues terminada la descongestión en diciembre de 2010, el expediente fue remitido a dicha S. y por reparto en el mes de marzo del presente año, le correspondió a la doctora C.M.V. LORZA conocer dicho proceso que ahora quedó radicado con el número 2011-0624, del cual en este momento informa...

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