Providencia nº 11001010200020100032900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562298

Providencia nº 11001010200020100032900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 110010102000201000329 00

Aprobada según Acta de Sala N° 72 de la misma fecha.

REF. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a calificar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores J.O. DEL VALLE y Á.E.R.B., en su condición de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante oficio No. 000063 del 21 de enero de 2010 la Procuraduría General de la Nación remitió por competencia a esta Corporación el escrito de queja presentado por el señor M.B.D. contra los Magistrados del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, en el que expresó sus inconformidades con la demora de los funcionarios, en el proceso en el que figura como demandante contra el Municipio de Paz de Río, de radicado No. 2004-03206 y el cual se encuentra al despacho desde el 24 de octubre de 2008 para ordenar el pago correspondiente sin que para la fecha de la queja, 1º de diciembre de 2009, se hubiese cumplido con tal actuación.

  2. Con base en lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 se dispuso, mediante auto del 10 de marzo de 2010, iniciar indagación preliminar con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al servidor o servidores que hayan intervenido en ella, a efecto de lo cual ordenó librar oficios a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá, para que acreditara los funcionarios que conocieron el proceso de radicado 2004-03206, así como su estado actual y las diferentes actuaciones surtidas, y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que remitieran las estadísticas del (los) magistrado (s) que tuvieron a su cargo el mencionado asunto (fls. 7 y 8).

  3. Surtido lo anterior se dispuso, mediante auto del 22 de octubre de 2010, en atención lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 734 de 2002, la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores Á.E.R.B. y J.O. DEL VALLE, en su condición de Magistrados del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ para la época de los hechos. Para tales efectos se ordenó:

    ➢ Notificar personalmente a los investigados de las diligencias seguidas en su contra.

    ➢ Solicitar a la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá que informe si apareció el cuaderno principal del referido proceso ejecutivo y si fue remitido a los Juzgados Administrativos de S.R. de Viterbo, que el doctor O.D.V. dijo haberse extraviado en informe dirigido a esta S. el 18 de junio de 2010.

  4. Notificado de la anterior decisión, el doctor J.O.D.V., presentó escrito el día 3 de diciembre de 2010 en el que afirmó no haber faltado a sus deberes legales, pues si bien el expediente ingresó al despacho el 24 de octubre de 2008, él tan sólo asumió el cargo el 2 de marzo del año siguiente, recibiendo una oficina judicial con una cifra de procesos cercana a los mil y en la que el cuaderno principal del asunto de marras se extravió, lo que generó una demora en la decisión de remitir el conocimiento del caso a los Juzgados Administrativos de S.R. de Viterbo, situación que se presentó debido al gran número de expedientes, la desorganización física de los mismos y la falta de personal y estantería adecuada para atender el arribo masivo de procesos al despacho (fls. 108 a 111).

  5. Por su parte, el doctor Á.E.R.B., presentó escrito informando sobre el trámite del proceso radicado bajo en No. 2004-03206 dentro del cual se libró mandamiento ejecutivo parcial, decisión objeto de recursos de apelación y queja, habiendo este último sido resuelto por el...

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