Providencia nº 11001110200020100411901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562638

Providencia nº 11001110200020100411901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 110011102000201004119-01 (2969-09)

Aprobado según Acta de Sala No. 39

ASUNTO

Procede esta Superioridad a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso ÁLVARO LEÓN ALZATE, contra la providencia adiada el 8 de octubre de 2010[1], por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá, dispuso el archivo definitivo de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor G.P.T.J.C. y Siete Civil Municipal de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Se originó la presente actuación en la queja presentada el 30 de junio de 2010, por el señor Á.L.A., para que se investigará disciplinariamente al señor Juez Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá por la presuntas irregularidades dentro del proceso ordinario radicado bajo el número No. 2005-00788, actuación admitida mediante auto del 3 de junio de 2005, en lo referente a la posible mora injustificada en el trámite procesal y fallo del precitado proceso.

    Dentro de su escrito anexó copia de dos vigilancias administrativas realizadas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca los días 4 de abril de 2008 (Rad-208800152) y 30 de marzo de 2009 (Rad-188-09) a dicho despacho judicial, en razón a la dilación presentada en la práctica de una prueba pericial, en la cual se han designado varios peritos, quienes no han cumplido a cabalidad su labor, teniendo que ser relavados para la consecución de la prueba ordenada sin que a la fecha de la queja se cuente con un dictamen final. La Magistrada encargada de dichas vigilancias administrativas, conmino al juez de conocimiento que adoptara las medidas necesarias para que los auxiliares de la justicia cumplieran con su labor y así se acaten los términos procesales definidos en la Ley para la solución del litigio controvertido.

    Adujo además, que pese al decreto pericial ordenado, el despacho de conocimiento oficiosamente no puede decretar más de un dictamen pericial, por cuanto el término probatorio es de 20 días de conformidad con lo contenido en el artículo 397 y 413 del C.P.C., situación ésta que le ha permitido que las entidades demandadas prosigan la ejecución extraprocesal de la obligación, con una suma liquidada a su antojo (fl. 1- 15 c.o. 1° instancia).

  2. - El 12 de agosto de 2010 la Magistrada de Primera Instancia dispuso iniciar la indagación preliminar de la investigación preliminar disponiendo el siguiente recaudo probatorio:

    2.1. La Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. remitió copia auténtica del acta de posesión del doctor G.P.T. en su condición de Juez Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, nombramiento a partir del 1 de marzo de 2009.

    2.2. El Funcionario encartado allegó escrito de descargos adiado el 9 de noviembre de 2010, en el cual manifestó que asumió la titularidad del Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá el 1 de marzo de 2009, fecha desde la cual su actuar fue pronto y diligente en cada una de las actuaciones dadas al proceso en cuestión. Aseguró que no le asiste razón al quejoso respecto a lo concerniente a la imposibilidad que existe de ordenar más de un dictamen pericial de conformidad con el artículo 233 del C.P.C., toda vez que el mismo precepto establece que si dicho dictamen no es suficiente, se ordenara de oficio la practica de otro con distintos peritos, con lo que concluyó que si dichos dictamen no le otorgan certeza al juzgados para resolver de fondo el asunto, la misma Ley lo faculta para adoptar dicha medida.

    Por otra parte, hace un recuento de los distintos estados del proceso de marras desde el día en que fungió como titular del despacho, desde su primera actuación adiada el 5 de marzo de 2009, en la cual ordenó emitir una comunicación con destino al Consejo Seccional de la Judicatura sobre el estado del proceso, hasta el 2 de septiembre de 2010, fecha en la cual ordenó correr traslado a las partes de la información allegada por la Superintencia Financiera, y la remisión de toda la actuación al Consejo Superior de la Judicatura (sic) para su inspección. De la información anteriormente relacionada destacó situaciones del ámbito administrativo que obligaron al cierre de su despacho, como es el caso de cambio de secretaria judicial, y el incendio acaecido en el edificio H.M.M. del cual sufrió graves daños su despacho judicial.

    Finalmente, remitió copia del acta de visita y control obligatorio por cierre extraordinario del despacho por cambio de secretario, Copia del Acuerdo en el cual se estipuló el cierre de los despachos judiciales afectados por el incendio ocurrido el pasado 9 de agosto de 2010, así como la impresión del Sistema de Gestión Judicial de entradas y Salidas al despacho del referido proceso ordinario. Además solicitó la practica de una inspección judicial al proceso, y el testimonio de la doctora C.X.S., quien laboraba como sustanciadora de descongestión para que testifique de los hechos que ocupan a este proceso disciplinario (fl. 24 – 45 c.o. 1° instancia).

    2.3. Se solicitó al juzgado encartado copia del proceso radicado bajo el número 2005-00788 seguido contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO BCH, expediente que fue remitido mediante oficio No. 1636/2010 (fl. 46 c.o.) .

  3. - El 1 de octubre de 2010, el funcionario encartado remitió vía fax escrito mediante el cual allega información referente a las estadísticas de su despacho desde que asumió la titularidad del mismo, presentando un análisis de producción respecto a los autos proferidos confrontándolo con la producción de años anteriores. Anexo copia de los listados y pantallazos obtenidos del Sistema de Gestión (fl. 47-59 c.o.).

  4. - Por otra parte, se realizó inspección judicial el día 4 de octubre de 2010 al proceso ordinario No. 2005-00788 por el cual se adelantó la presente investigación disciplinaria, encontrando las siguientes actuaciones:

    “(…)

    • El 28 de abril de 2005, el señor A.L.Z. presentó demanda ordinaria de menor cuantía contra el BANCO BCH, GRANAHORRAR y la COMPAÑÍA CENTRAL DE INVERSIONES CISA S.A. (fl. 146 y s.s. cuaderno original del proceso ordinario)

    • Contestaron la demanda, el BANCO GRANAHORRAR, el 29 de julio de 2005, Central de Inversiones, el 8 de septiembre de 2005 y del BANCO BCH el 14 de septiembre de 2005 (fl. 184,216,235 y ss).

    • El 8 de noviembre de 2005 el señor A.L.Z. presentó escrito en el traslado de excepciones de mérito presentadas por las demandadas (fl. 245 y s.s).

    • El 24 de ABRIL DE 2006, se llevó a cabo audiencia de conciliación entre las partes, fracasada por no existir ánimo conciliador entre las partes (fl. 321)

    • El 28 de abril de 2006, el despacho abrió término legal, decretó y ordenó pruebas (fl. 323).

    • El 6 de julio de 2006, se practicó interrogatorio de parte a ALVARO LEÓN ZARATE (fl. 340 y ss).

    • En junio 29 de 2006, la Secretaria del Juzgado, oficio a CETRAL DE INVERSIONES, en cumplimiento al auto del 28 de abril de 2006 (fl. 405).

    • El 26 de agosto de 2006, se recibió testimonio a M.G. HERRERA (fl. 411)

    • El 5 de diciembre de 2006, se recibió testimonio a O.C.M. y MAURICIO AVILA SILVA (fl. 464 ss)

    • El 12 de diciembre de 2006, la parte demandante presentó solicitud al despacho (fl. 470 s.s).

    • El 19 de diciembre de 2006, se recibió despacho comisorio del JUZGADO 47 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA.

    • El 19 de enero de 2007, el juzgado requirió al perito (fl. 501).

    • El 8 de marzo de 2007, el juzgado relevó al perito designado (fl. 504).

    • El 19 de marzo de 2007, se posesionó el nuevo perito (fl. 524).

    • El 21 de junio de 2007, el juzgado relevó el perito, por incumplir la labor encomendada (fl. 537).

    • El 11 de julio de 2007, el nuevo auxiliar de la justicia (fl. 591)

    • El 13 de agosto de 2001 (sic), el juzgado relevó al perito por incumplimiento en el dictamen (fl. 545).

    • El 30 de agosto de 2007, se posesiono nuevo perito (fl. 599).

    • El 26 de febrero de 2008 la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR