Providencia nº 11001010200020100370400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562726

Providencia nº 11001010200020100370400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Trece de abril de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 12 de abril de 2011

Radicación No. 110010102000201103704 - 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 037 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver sobre el mérito de la indagación preliminar adelantada contra Magistrados de la Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá, doctores R.R.R., M.C.R.J. y JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS.

HECHOS

De la compulsa. Mediante oficio del 29 de octubre de 2010, la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, puso de presente a esta Colegiatura una serie de actuaciones relacionadas con los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá – Cundinamarca, para ser sometidas al reparto, a lo cual procedió la Presidencia de esta Colegiatura Superior ordenando el respectivo reparto, en cuanto “por factor de competencia le corresponde conocer a esta Superioridad, respecto de las denuncias realizadas por el Ministerio del Interior y de Justicia por presuntos otorgamientos irregulares de beneficios de libertad extramural a sindicados y condenados por delitos de alto impacto social por parte de los Magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C., dentro del proceso penal radicado 110016000061313200881987. Interno: NIÑO R.H.E. No. 240651”.

ACTUACIÓN PROCESAL

De las preliminares. Se dio por auto del 16 de diciembre de 2010 con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta presuntamente disciplinable, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, conforme lo dispone el artículo 150 del C.D.U., al tiempo que se ordenó la práctica de pruebas

Con ocasión del auto de preliminares, se requirió de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, información respecto del proceso penal que se haya adelantado en ese Colegiado, en trámite de segunda instancia, contra H.E.N.R. y, según información de la compulsa de copias, responde al número de radicado 110016000061313200881987.

Fue así que se allegó por parte de la Secretaría de la Sala Penal del citado Tribunal Superior, oficio del 15 de marzo del corriente año, relacionando los asuntos allí tramitados en temas relativos a la prisión o detención domiciliaria, para lo cual aportó igualmente, copia de la providencia emitida respecto del señor H.E.N.R. y otro, en segunda instancia, de fecha 29 de mayo de 2009, suscrita por los doctores R.R.R., M.C.R.J. y JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS.

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