Providencia nº 11001110200020090182801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598054

Providencia nº 11001110200020090182801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 110011102000200901828 01

Registra Proyecto:V 27-09-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D. C. Veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobada según Acta de Sala No. 113 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha 04 de marzo de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], mediante el cual se dispuso abstenerse de abrir proceso disciplinario en contra de la Dra. LUZ N.P.D.C., en su calidad de Jueza 31 Civil del Circuito de Bogotá.

DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

Mediante queja presentada por el Dr. A.M.A., a través de apoderado, se puso de conocimiento de ésta Jurisdicción, que la Dra. LUZ N.P. DE CANGREJO, Jueza 31 Civil del Circuito de Bogotá D.C., incurrió en mora en el trámite del proceso ejecutivo No. 1993 – 7065, actuación radicada en el mes de julio del año 1993, pero que solo se libró mandamiento de pago hasta el mes de octubre de 1994, para luego tardar más de un año en correr traslado de las excepciones de mérito; y que el debate probatorio se extendió hasta finales del año 2000, desidia y descuido que continuó durante el momento de proferir sentencia, pues el proceso ingresó al despacho con tal fin septiembre de esa anualidad, pero el fallo solo fue proferido hasta el año 2002, lo que implicó casi 10 años para conocerse decisión de fondo.

Además, aseguró el quejoso que el 14 de octubre de 2005, ingresó nuevamente el proceso al despacho para aceptar el desistimiento de un recurso, pero la funcionaria encartada solo se pronunció hasta el 01 de agosto de 2006, cuando reconoció que había extraviado el desistimiento, por lo que tuvo que allegarlo de nuevo; para posteriormente decretar la terminación del proceso mediante auto de fecha 02 de octubre de 2006, ante lo cual presentó recurso de apelación que solo le fue resuelto hasta el 08 de febrero de 2007; lo que implica una mora en el trámite procesal de muchos años, que ha hecho nugatorio el derecho del demandante.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Queja disciplinaria formulada por el doctor A.M.A., en contra de la Dra. LUZ N.P.D.C., en su calidad de Jueza 31 Civil del Circuito de Bogotá D.C.; por los hechos arriba descritos (f. 1 a 36).

  2. - Auto de fecha 02 de junio de 2009, mediante el cual la Sala a quo ordena abrir la investigación preliminar y citar a la Dra. LUZ N.P. DE CANGREJO para rendir versión libre.

  3. - Copia del expediente No. 1993 – 07065 adelantado en el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá, objeto de análisis dentro de la presente actuación (31 cuadernos anexos).

  4. - Copia de los informes estadísticos reportados por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá D.C., desde el mes de octubre de 2005 y hasta febrero de 2007 (f. 60 a 78).

  5. - Memorial presentado por la Dra. LUZ N.P.D.C., quien manifestó que el trámite del proceso ejecutivo cuestionado fue bastante dispendioso, pues las...

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