Providencia nº 11001010200020090197700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336598478

Providencia nº 11001010200020090197700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010)

Proyecto registrado el Trece (13) de julio de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta Nº 087

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110010102000200901977 00

Se ocupa la Sala de resolver los impedimentos manifestados por los Magistrados A.L.R. y J.E.G.D.G., para conocer y decidir sobre el proceso disciplinario de única instancia seguida contra el doctor D.R.M., en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO

- El doctor A.L.R., quien tiene a su cargo el proceso 2009-1977, seguido contra el doctor D.R.M., en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], en proveído del pasado 4 de mayo, manifestó su impedimento para conocer el asunto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, “teniendo en cuenta que en mi calidad de Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo No. 002 del 16 de enero de 2009 se declaró insubsistente el nombramiento del Dr. D.R.M. como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia quien es el investigado en la presente actuación disciplinaria…”[2].

- Por su parte, la doctora J.E.G.D.G., allegó escrito peticionando también su separación del conocimiento del citado proceso disciplinario reseñado en precedencia, invocando la causal prevista en el numeral 1º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por cuanto “(…) en el curso de mi Magistratura mediante el acuerdo No. 002 del 16 de julio de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria decidió declarar insubsistente a dicho funcionario…”[3].

En efecto, el legislador en su afán por buscar la imparcialidad del Juez, erigió varias causales que, de concurrir, lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o a través de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes.

Recusación e impedimento son, pues, nociones que guardan íntima conexión y que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios.

Ahora, revisando la actuación, encuentra la Sala que en este evento no procede la causal invocada por los...

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