Providencia nº 68001110200020090010001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599854

Providencia nº 68001110200020090010001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 4 de agosto de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 680011102000200900100 01

Aprobado Según Acta No. 90 de la misma fecha

Apelación: Decreta archivo

Decisión: revoca y dispone apertura

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor F.T.G. contra el auto proferido el 7 de diciembre de 2009, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1] se abstuvo de abrir formal investigación y ordenó el archivo de las diligencias adelantadas contra los doctores M.L.R.J. y L.J.A.C., ambos en su condición de Juez 1º Laboral del Circuito de B..

HECHOS

El presente asunto se originó por la queja radicada el 27 de enero de 2009 (fl. 1) en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, donde el señor F.T.G., expuso que en el proceso laboral No. 2003-0079 promovido contra la empresa Incubadora Andina – C. y el cual se adelantó en el Juzgado 1º Laboral del Circuito de B., se presentaron irregularidades que afirmó, lo han perjudicado.

ACTUACIÓN PROCESAL

El Seccional de instancia, mediante auto del 25 de febrero de 2009 (fl. 4), dispuso la iniciación de indagación preliminar en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y en consecuencia ordenó la práctica de pruebas[2], oportunidad en la cual se allegaron los siguientes medios de convicción.

El 2 de abril de 2009 se escuchó en ampliación y ratificación de queja al señor F.T.G., quien se refirió inicialmente al reproche relacionado con el desarrollo de una audiencia y aseguró que el abogado de la empresa demandada trató de “manipular el contenido del acta y que los favorecía a ellos” y ante su reclamo y manifestación de no firmar el acta, luego de expresarle al Juez la razón de su inconformismo, dicho funcionario se entrevistó con el abogado de la empresa “C.” por lapso de cuatro minutos, luego de los cuales regresó y le dijo al mencionado profesional: “tranquilo, dejémoslo así” e hizo corregir el acta. Indicó que no recuerda la fecha de dicha audiencia y el acta debe obrar en el proceso, además que sólo la suscriben el abogado de la empresa y él; precisa que se trataba de una intención de conciliación.

Relató que posterior a ello le otorgó poder el abogado J.A.P.B. para que lo asesorara en el proceso, a quien luego debió revocarle el poder el 6 de agosto de 2007 porque fue negligente y faltó a la responsabilidad en el asunto encomendado, aspecto que dice, también se está investigando por la jurisdicción disciplinaria.

La segunda inconformidad con el actuar del titular del Juzgado 1º Laboral del Circuito de B., la concretó en que luego de presentar el escrito por el cual revocó el poder al mencionado abogado, esperó respuesta del despacho judicial, pero no obtuvo ningún pronunciamiento al respecto; además, el 4 de octubre de ese mismo año, cuando se le permitió revisar el expediente, encontró decisión del 1 de octubre de 2007 por la cual se negó la solicitud de terminación del proceso y se ordenó la entrega de un título valor por $500.000; y una vez revisó la documentación, encontró un escrito presentado el 22 de agosto de 2007 donde el representante de “Incubadora Andina” y el doctor J.A.P., daban de referencia el pago de la sentencia a conformidad y solicitaron la terminación del proceso, pese a que le había revocado el poder a dicho profesional desde el 6 de agosto de ese año; y al solicitar audiencia con el J. éste le dijo que en el proceso no obraba memorial alguno de revocatoria del poder y cuando le exhibió el recibido, el funcionario le solicitó redactar nueva solicitud. Precisó que la aceptación de esa revocatoria se efectuó el 4 de octubre de 2007 (fl. 27).

N. además que el J. le manifestó: “el abogado tiene el dinero en su casa, usted tiene que ir hasta allá, arreglar con él como fue su compromiso de pago, y debe retirarle el denuncio que colocó contra él en la Sala Disciplinaria (sic)” y también en posteriores encuentros el juez insistió en llegar a un acuerdo con el abogado, ante lo cual le contestó que no tenía nada por arreglar con dicho profesional porque ya había contratado los servicios de otro jurista e indicó que de forma molesta el funcionario le dijo: “que si yo no acudía a arreglar esta situación con el abogado, él como juez podría iniciarme un proceso para denunciar que yo estaba perjudicando al señor J.A.P. (sic)”.

Indicó que de esas conversaciones con el juez no tiene testigos, pero se efectuaron en la puerta del Palacio de Justicia entre el 5 y 15 de octubre del mismo año; sin embargo se lo comentó a su nueva apoderada quien le dijo que no entendía la actitud del juez, porque en su condición debía ser una persona neutral en ese asunto.

Señaló que el 16 de octubre de 2008 el abogado J.A.P. se presentó en la oficina de su nueva apoderada para entregar, según él, el dinero. Y en esa oportunidad le dijo, le iba a colocar una queja porque había omitido buscarlo para cobrar los dineros que él tenía guardados en su casa desde esa fecha.

Refirió que con el objeto de lograr el requerimiento por parte del Juez para que el abogado explicara el porqué había efectuado la entrega parcial del dinero, presentó memorial el 22 de octubre de 2007, del cual obtuvo contestación a través del auto proferido el 2 de noviembre de 2007, donde el titular del Juzgado 1º Laboral del Circuito de B. se pronunció en cuatro párrafos, de los cuales, tres corresponden a la respuesta dada al abogado, y el último, muy corto, en respuesta a la solicitud del quejoso, donde se limita a decir que no era abogado.

Reprochó arduamente ese aspecto al estimar que con el afán de esconder el error cometido al permitir el cobro de dineros a otra persona que no le pertenecía y de quien se desconocía la ubicación, quieran condicionar su desconocimiento del derecho y archiven rápidamente la actuación para evitar cualquier inconveniente contra ellos.

Concluyó indicando se le ocasionó un perjuicio, concretado en haber permitido que el abogado se llevase $18.000.000, más las costas, pues la devolución del dinero fue parcial en la suma de $12.000.000, amparado según él, por la determinación del juez; por ende, la retención de su dinero lo afectó por su precaria situación económica.

Por auto del 2 de abril de 2009 (fl. 34) el Seccional de instancia decretó otras pruebas[3] y señaló fecha para la versión libre del doctor L.J.Á.C., que se efectuó el 14 de mayo de 2009 (fl. 55) y quien para la época se desempeñaba como Juez 1º Laboral del Circuito de B., dicho funcionario se remitió en primer término al escrito que presentó el 7 de mayo de 2009 (fl. 42 y ss) y señaló que no impartió aprobación al acuerdo o pago solicitado por el abogado J.A.P.B., respecto de quien, y conforme a la ley, su poder había terminado. Destaca que el proceso ordinario laboral ya había concluido y ese asunto tenía sentencia en firme, faltaba únicamente la liquidación de costas.

Explicó que el escrito por el cual se solicitó la terminación por pago fue presentado antes de que venciera el plazo para dar respuesta (6 de agosto de 2007), pues conforme a lo establecido en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, el juzgado tenía un término máximo de diez días, lo que significa que vencía el 23 de agosto de ese año y el escrito de revocatoria de poder fue presentado un día antes, es decir el 22 del mismo mes y año. Por ello no puede imputársele un eventual perjuicio que hubiere podido irrogarse al actor por el hecho de no haber aceptado la revocatoria del poder, dado que esa decisión la podía resolver por ministerio de la ley hasta el jueves 23 de agosto de 2007.

Advirtió que los dineros reclamados por el mencionado profesional del derecho recayeron en actuación por fuera del proceso, es decir, así se haya revocado el mandato otorgado por el quejoso, el abogado podía recibirlos, máxime cuando tenía facultad para ello. Indicó que lo reprochable hubiera sido avalar la entrega de dineros después de presentado el escrito de revocatoria del poder.

Manifestó que aunque en el auto del 1 de octubre de 2007 no se pronunció respecto a la revocatoria del mencionado mandato, lo cierto es que la ley permite la adición de las providencias judiciales cuando se omite la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro aspecto el cual debía resolverse, tal como se establece en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil.

Destacó que el auto del 1 de octubre de 2007 fue complementado con la decisión del 4 del mismo mes y año, proferido dentro del término de ejecutoria y a petición de parte.

Explicó que la demora en dar trámite a la solicitud de revocatoria del poder, presentada el 6 de agosto de 2007, obedeció al gran volumen de procesos que tiene a cargo, pero finalmente fue resuelta el 4 de octubre del mismo año.

Dijo que la queja es imprecisa en advertir la supuesta manipulación del acta, por ello se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre ese particular reproche.

Refirió finalmente sobre la llamada telefónica que efectuó al abogado J.A.P.B. e indicó la hizo luego de entrevistarse con el quejoso quien lo enteró de lo ocurrido; luego de ello, solicitó se dejara constancia y dictó el auto del 4 de octubre de 2007, donde aceptó la revocatoria del poder y conminó al mencionado profesional del derecho para que hiciera la entrega del dinero y decidió llamarlo para enterarlo del contenido de la decisión señalándole que si no entregaba la plata procedería a compulsarle copias penales y disciplinarias.

En escrito presentado el 7 de mayo de 2009 (fl. 42 y ss) en la secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el doctor Á. CABALLERO luego de efectuar una síntesis de la actuación procesal realizada en el proceso ordinario laboral No. 2003-0079 y exponer los argumentos de defensa ya...

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