Providencia nº 73001110200020090056301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601962

Providencia nº 73001110200020090056301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 730011102000200900563 01

Aprobado según Acta No. 124 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO

J.E. CAMPOS HERNÁNDEZ

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 14 de julio de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], tomada en desarrollo de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual se ordenó la terminación de la investigación a favor de J.E.C.H..

ANTECEDENTES

Dio origen a esta actuación, la queja formulada el 14 de julio de 2009 por C.A.R.C., quien expuso los siguientes hechos:

  1. Desde octubre de 2002 ejercía la posesión de la casa 6 del Barrio Santa Elena de Honda, al enterarse que en cualquier momento lo podrían “sacar” de allí, le comentó la situación al abogado J.E.C.H., quien le dijo que debía esperar un poco más de tiempo para obtener la adjudicación del bien por prescripción adquisitiva de dominio, para lo que lo aconsejó realizar ciertas actuaciones como el pago de los impuestos del inmueble.

  2. En el mes de mayo de 2007, se acercó a la oficina del referido abogado en donde se sorprendió con la propuesta que le hizo de que le diera siete millones de pesos para que un colega suyo le llevara el caso mientras él apoderaba a la contraparte.

  3. El doctor C.H. presentó la demanda en septiembre de ese mismo año, la cual fue rechazada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Honda, en razón a la falta de cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación que al final se llevó a cabo en diciembre de 2007, luego de lo cual el togado volvió a hacerle el mismo ofrecimiento a lo que el quejoso se negó.

  4. Al poco tiempo fue notificado por parte del Juzgado Segundo Civil Municipal de Honda de una demanda que C.H., actuando como apoderado de quien era propietario del bien que habitaba el quejoso, instauró en su contra acusándolo de haber ingresado en la casa mediante actos violentos en el mes de octubre de 2006.

  5. Dijo además que, encontrándose en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Honda, escuchó una conversación entre dos señoras y el secretario de ese despacho acerca de que el doctor CAMPOS había intentado desacreditar al abogado ALONSO RIOBO al decirle a las señoras que éste las iba a robar.

    ACTUACIONES PROCESALES

  6. Obra a folio 11 del expediente el resultado de la búsqueda individual de abogados, en el que se indica que el señor J.E.C.H., identificado con C.C.N. 14.321.898, es portador de la tarjeta...

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