Providencia nº 76001110200020090047601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 2 de marzo de 2011
Magistrado P.D.J.A.O.G.
Radicación No. 760011102000200900476 01
Aprobado Según Acta No. 21 de la misma fecha
Abogado en Apelación
Decisión: Modifica.
VISTOS
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación impetrado por la quejosa, contra la providencia del 8 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia del Magistrado V.H.M.R., mediante la cual se dio la terminación anticipada del proceso seguido contra el doctor J.G.V., en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.
La señora M.E.G.O. el día 25 de marzo de 2009, interpuso queja contra el abogado J.G.V., indicando que este recibió poder del señor J.A.A. con quien había suscrito acuerdo de cuentas en participación y quien al parecer brindó información imprecisa al disciplinado acerca de la ejecución y términos del convenio.
Señaló que en virtud de lo anterior, el doctor GALÍNDEZ VALENCIA ha tenido un trato inadecuado hacía su persona, en comunicaciones escritas donde particularmente definió su actuar y proceder como “maniobras engañosas y dilatorias”.
Finalmente manifestó que teme por el comportamiento que pueda asumir el abogado al interior de un proceso judicial, arrimando copia de las comunicaciones enviadas por el profesional. (fls. 1 y 2).
ACTUACIÓN PROCESAL
Con fundamento en la queja formulada, el Magistrado ponente del Seccional de Instancia, dando aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante proveído de fecha 20 de mayo del año 2009, ordenó la apertura del proceso disciplinario, oportunidad procesal en la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que J.G.V., identificado con cédula de ciudadanía número 16446632 aparece inscrito como abogado, correspondiéndole la tarjeta profesional número 36422, la cual se encuentra vigente, de igual forma la Secretaria Judicial de esta Corporación hizo constar que contra la profesional no aparece registrada sanción disciplinaria alguna. (fls. 14 y 15 del c.o).
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN
Acreditada la condición de abogado del doctor GALÍNDEZ VALENCIA, el Seccional de instancia, fijó fecha para la realización de Audiencia de Pruebas y Calificación, la que se llevó a cabo el 19 de abril de 2010, diligencia a la cual no compareció el disciplinado, el representante del Ministerio Público ni la quejosa, motivo por el cual se procedió a dar aplicación al inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, nombrándole - luego de varias designaciones - como defensora de oficio a la doctora L.F.G.D..
DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN
El 8 de noviembre de 2010, se reanudó la actuación, oportunidad en la cual se escuchó a la doctora M.E.G.O., quien reiteró lo expuesto en su escrito inicial de queja, precisando que su inconformidad radica especialmente en el memorial o comunicación obrante a folio 7 del cuaderno original.
De igual forma, se escuchó en versión libre al disciplinado, quien expresó que como apoderado del señor J.A.A., solicitó la rendición de informe y cuentas en relación con el contrato de cuentas de participación celebrado entre su cliente y la quejosa, razón por la cual procedió a la realización del memorial de fecha 25 de febrero de 2009, otorgándole un plazo de cinco días, petición ante la cual la señora G.O. solicitó un término de 20 días más para el efecto, situación que el profesional...
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