Providencia nº 76001110200020090016601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603694

Providencia nº 76001110200020090016601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 760011102000200900166 01 (3116-09)

Aprobado según Acta de Sala No. 58 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de APELACIÓN interpuesto por la señora CARMEN TAFUR DE V. en calidad de quejosa, contra la decisión proferida dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional del 23 de febrero de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca con ponencia de la Magistrada C.M.V.L., mediante la cual se decretó la terminación de la actuación disciplinaria seguida contra el abogado E.J.N.E., en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Dio génesis a la presente investigación la queja presentada el 5 de febrero de 2009, por la señora CARMEN TAFUR DE V., para que se investigara la conducta del abogado E.J.N.E., toda vez que el togado inició en su contra proceso de nulidad y restablecimiento del derecho cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 10º Civil del Circuito de Cali en el cual utilizó documentos presuntamente adulterados.

    Allegaron con la queja copias de los siguientes documentos: i) escritura pública No. 446 de la Notaría Tercera del Círculo de Cali, ii) certificado de tradición y libertad del inmueble con matricula inmobiliaria 370-36936, iii) acta diligencia de inspección judicial a la escritura pública No. 447 del 5 de febrero de 1996, iv) auto del 24 de enero de 2005 por medio del cual la Fiscalía Seccional 78 de Cali admitió la demanda de constitución de parte civil presentada por la quejosa dentro del proceso penal radicado 449694-778 seguido en contra E.J.N.E. (fls. 1 a 119 c.o.).

    2-. Acreditada la calidad de abogada de la disciplinable[1], mediante auto del 30 de septiembre de 2010, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario y fijó como fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 16 de marzo de 2010 a las 8:30 a.m. (fl. 125 c.o.), sin embargo la misma no se llevó a cabo por la inasistencia del disciplinable (fl. 135 c.o.).

  2. - Mediante auto del 5 de abril de 2010 el a quo declaró persona ausente al denunciado y le designó como defensor de oficio a la doctora B.N.C.V. (fl. 137 c.o.), quién se posesionó el día 14 del mismo mes y año (fl. 139 c.o.) y se programó como nueva fecha el 9 de septiembre de 2010 (fl. 147 c.o.)

  3. - El día 9 de septiembre de 2010, en la audiencia de pruebas y calificación provisional (fls. 152 c.o. y CD), se recepcionó la versión libre del investigado quién manifestó en relación con la queja que ésta corresponde a los mismos hechos que ya fueron investigados en oportunidades anteriores por parte de esa Sala, bajo los siguientes radicados a saber:

    √ 200900054, MP. C.M.V., Archivo de las diligencias

    √ 200900055 y 200900165, fueron acumuladas por el Dr. V.M. y en el mes de junio de 2010 ordenó archivar las investigaciones, haciendo un llamado de atención para que en lo sucesivo no presente más quejas disciplinarias por tratarse de la misma situación fáctica.

    Adicionó que en el año 1966 se firmó una escritura pública entre el señor RENÉ AROSA y el señor J.B.Z., trámite en el cual los testigos instrumentales dieron fe que el señor AROSA actuaba en representación de la Sociedad Industriales Rene Arosa y que el negocio se materializó y se pagó el precio convenido para la compra venta de una finca.

    Explicó que el certificado de existencia y representación de la referida sociedad...

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