Providencia nº 63001110200020090021002 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604162

Providencia nº 63001110200020090021002 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 7 de julio de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 630011102000200900210 02

Aprobado Según Acta No. 64 de la misma fecha

Abogado en Apelación.

Decisión: R. para absolver

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío[1] por medio de la cual impuso sanción de suspensión por el término de 3 meses en el ejercicio de la profesión al abogado L.C.P. por haber incurrido en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja radicada el 11 de junio de 2009 por la señora F.G.N., en la cual solicita se investigue al abogado L.C.P..

En su escrito, la quejosa relató que contrató los servicios profesionales del abogado para que la asesorara en la compra de unos bienes inmuebles, ante lo cual, el togado le ofreció un lote ubicado en la vía que de Armenia conduce a Montenegro, que iba a ser rematado.

Para tal efecto, la quejosa entregó al abogado $13.000.000 y firmó una letra de cambio por el mismo valor, pero debido al incumplimiento del disciplinado, hizo averiguaciones constatando que el terreno era de propiedad del Municipio de Armenia, posteriormente se comunicó con el togado y este le ofreció un vehículo para cancelar la deuda de los $13.000.000, mueble que no pudo ser entregado a la quejosa porque iba a ser objeto de remate por el Juzgado Octavo Civil Municipal.

Además de lo anterior, manifestó que le encomendó al inculpado un proceso hipotecario en el cual era demandada por Bancafé, y para tal efecto le entregó $700.000 como adelanto de sus honorarios, aportando documentos para fundamentar dicho pago.(fls. 1 a 3).

ANTECEDENTES PROCESALES

Con base en el escrito anteriormente mencionado, el 8 de junio de 2009, el Magistrado Ponente dispuso que el 30 de julio de 2009, se realizara la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 15), diligencia a la cual el abogado investigado no compareció y por lo tanto fue suspendida (fl. 19).

El 21 de julio de 2009, se constató que el doctor L.C.P., identificado con cédula de ciudadanía No 15019849 se encuentra inscrito como abogado, correspondiéndole la tarjeta profesional No. 72314, la cual se encuentra vigente. (fl. 24).

El 20 de agosto se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se leyó la queja y el togado rindió versión libre donde manifestó no haber sido contratando por la quejosa para asesorarla en la compra de bienes inmuebles, simplemente realizó un contrato como particular con la señora F.G.D.N. y le entregó el vehículo para saldar la deuda de los $13.000.000, pero ella se lo devolvió.

En cuanto al proceso hipotecario adujo que la quejosa le otorgó poder para hacer la reclamación directamente al Banco con el fin de cancelar la hipoteca, pero no se adelantó en ningún juzgado y recibió como pago por esa gestión $600.000 aproximadamente. Expresó que ese asunto se inició porque ella compró un inmueble que estaba sujeto a una hipoteca, pero debido a que el deudor con el tiempo pagó el dinero, lo único que hacía falta era entregar el certificado de libertad y tradición para hacerle la escritura, lo cual fue informado a la quejosa, pero ella no entregó el documento, finalmente se solicitaron pruebas y se suspendió la audiencia.

En el intermedio se allegó al plenario fotocopia de una comunicación remitida el 19 de noviembre de 2007, por parte del Subdirector Administrativo de Davivienda Red Bancafé, Agencia Armenia, al doctor L.C.P., en donde le informan que de acuerdo a su solicitud de fecha 28 de septiembre de 2007, no se autoriza la cancelación de la hipoteca debido a que el señor L.E.V. registra con esa entidad un crédito hipotecario con garantía real, por lo tanto, primero es necesario que el señor antes mencionado cancele la mora y continúe al día con el pago de las cuotas (fl. 39).

La Secretaria Judicial de esta Corporación hizo constar que contra el doctor C.P. no aparece registrada sanción disciplinaria alguna. (fl. 46).

De igual forma, el 15 de septiembre de 2009 se recibió respuesta remitida por la Directora del Banco Davivienda Red Bancafé, Oficina de Armenia, en la cual informaron que el abogado L.C.P. se acercó el 28 de septiembre de 2007 solicitando la cancelación de hipoteca de obligación registrada a nombre de L.E.V., pero fue negada y se le devolvieron los documentos debido a que el señor V. presentaba un endeudamiento con el banco. Afirmaron no saber a quién representaba el abogado debido a que no poseen los documentos para conocer esa información y por último manifestaron que actualmente se ha cancelado la deuda, pero no se ha producido el levantamiento de la hipoteca a nombre de la señora F.G. DE NOVOA porque no es ella quien figura con la obligación hipotecaria sino el señor VILLEGAS (fls. 48 y 49).

En la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 23 de septiembre de 2009, el Magistrado Ponente ordenó terminar el procedimiento seguido en contra del doctor L.C.P., al considerar, entre otras cosas, que en la venta de la posesión y las mejoras del inmueble a la quejosa no actuó como abogado sino en su condición de particular; además, en lo que tiene que ver con la cancelación de la hipoteca, la Directora del Banco Davivienda afirmó que el togado si compareció a realizar ese trámite, pero la solicitud fue negada, debido a la existencia de una deuda, versión que concuerda con lo manifestado por el inculpado.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Contra la decisión anterior, la quejosa interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Superioridad en providencia del 23 de julio de 2010[2], en el sentido de revocar la decisión de instancia para en su lugar...

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