Providencia nº 54001110200020090031301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604178

Providencia nº 54001110200020090031301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 7 de Julio de 2011

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicación No. 540011102000200900313 01

Aprobado Según Acta No. 64 de la misma fecha

Abogado en consulta

Decisión: confirma

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 25 de febrero de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Magistrada ponente doctora M.C.C.R., por medio de la cual sancionó a la abogada A.A.S. con CENSURA al encontrarla disciplinariamente responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

El señor L.R.D.R., formuló queja disciplinaria en contra de la abogada A.A.S., refiriendo que le confirió poder el 17 de octubre de 2007, para adelantar proceso hipotecario de mínima cuantía contra la señora M.C.F. DE ASECHE.

Señaló que en el trámite del proceso la letrada recibió la suma de $600.000 el 30 de enero de 2009, en desarrollo de la diligencia de secuestro y posteriormente, el 7 de mayo de ese mismo año $1.200.000 para cancelar la totalidad de la deuda, solicitando en consecuencia la terminación del proceso por pago total.

Explicó que solicitó la terminación del proceso sin su consentimiento, sin haber informado y hecho entrega de los dineros recibidos.

Agregó que sólo hasta el 16 de mayo de 2009, tuvo cocimiento por intermedio de su deudora de los pagos efectuados y que al requerir a la togada, esta le informó que había dispuesto del dinero, ofreciendo el pago en abonos respaldados mediante la suscripción de letras de cambio.

Aportó con la queja, entre otros documentos, copias del proceso adelantado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta, bajo el radicado No. 0261/2007 (folios 1 a 11 c.o.).

ANTECEDENTES PROCESALES

Acreditada la calidad de abogada de la doctora A.A.S. el Seccional fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Llegadas la fecha y hora programadas[1], se procedió a dar lectura a la queja y se escuchó versión libre de la investigada y ampliación de la queja; se decretaron las pruebas solicitadas por la defensa y otras de oficio.

La doctora A.A.S., narró los antecedentes que dieron origen al disciplinario y explicó que después de la diligencia de secuestro, el 19 de febrero de 2009 el deudor hizo un abono de $600.000 y el 7 de mayo de 2009, realizó otro abono de $1.200.000, con el cual quedaron a paz y salvo, solicitando ante el juzgado la terminación del proceso por pago total de la obligación demandada.

Expresó que cobró al demandado la suma de $500.000 por concepto de honorarios a pesar de no haber establecido al momento de conferir el poder el porcentaje que iba a cobrar.

Mencionó que una vez terminado el proceso se contactó con el cliente pero que este no quiso acudir a su casa para arreglar la entrega del dinero y a la fecha no ha entregado el mismo, puesto que está pendiente el acuerdo de pago suscrito en virtud del proceso penal que se le adelantó por abuso de confianza, pues entregó unas letras de cambio para garantizar el pago.

Concluyó que se había configurado la figura de la novación de la obligación que tenía con el quejoso.

Por su parte, el señor L.R.D.R., se ratificó en la queja y agregó que la letrada no le informó de los abonos realizados por la deudora ni lo enteró de la terminación del proceso por pago total de la obligación.

Explicó que por esa razón se vio avocado en presentar denuncia ante la fiscalía y la presente queja y que fue en desarrollo del proceso penal donde la letrada se comprometió a entregar el dinero recibido por el proceso adelantado, suscribiendo varias letras de cambio.

Señaló que transcurrido un tiempo, como la abogada no realizó el pago de las letras de cambio inicio proceso ejecutivo en su contra; negó...

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