Providencia nº 11001110200020090139701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604330

Providencia nº 11001110200020090139701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., V. (27) de abril de dos mil once (2011)

Registro de Proyecto: Veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)

Aprobado según A.N.. 039 de la fecha

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110011102000200901397 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia proferida el 1° de diciembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], mediante la cual sancionó con censura, al doctor H.Y.V.C., al encontrarlo responsable de infringir lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Génesis de la presente investigación, es lo puesto de presente el 23 de febrero de 2009, por los señores L.E.M.C. y M.I.B., al formular queja disciplinaria contra el abogado H.Y.V.C., porque no obstante haberle otorgado poder en el año 2006, para contestar la demanda y llevarla hasta su terminación en el proceso ejecutivo singular, radicado bajo el No. 20069-0564, iniciado por M.A.T.S., ante el Juzgado 27 Civil Municipal de la ciudad de Bogotá, sólo radicó un escrito con el cual interpuso recurso de reposición contra el auto que libró mandamiento de pago y además nunca procedió a acreditar su calidad profesional.

Agregaron que por concepto de honorarios se le canceló al profesional del derecho, la suma de $400.000.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado de H.Y.V.C., quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 194044974 y tarjeta profesional No. 172252 vigente[2], y también se logró establecer que no registra sanciones disciplinarias.

ACONTECER PROCESAL

Mediante auto del 4 de febrero de 2010, la Magistrada instructora de primera instancia en virtud de haberse cumplido con el requisito de procedibilidad, decretó la apertura de proceso disciplinario, fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación para el 18 de mayo de ese año[3], conforme lo establece el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007[4].

Audiencia de pruebas y calificación. Compareció el abogado V.C. y los quejosos, no así el Representante del Ministerio Público. Se puso de presente la queja, luego se procedió a su ampliación. El disciplinable rindió versión libre, manifestó que cuando los quejosos le consultaron el asunto fue claro en indicarles que en el proceso ejecutivo lo procedente era cancelar la deuda. Al revisar el negocio formuló excepción de falta de competencia por el factor de la cuantía. Agregó que desde agosto de 2007 a noviembre de 2008, tuvo contacto más contable que de abogado y su intervención en esta última especialidad se daría en la etapa de remate. Luego en noviembre de 2008 el señor M.C. se comunicó con él, le preguntó por el proceso ante lo cual le manifestó que no había salido, razón por la cual tuvieron un altercado y por ello pidió le fueran cancelados los honorarios de contador de un año; momento desde el cual no volvió a tener contacto con su cliente. Fue suspendida la audiencia para continuarla el 14 de julio de ese año.

En la fecha programada se recibió la audiencia de pruebas y calificación. Le fue recibido el testimonio de la señora N.J.F.M., se efectuó inspección judicial al proceso ejecutivo de M.A.T.S., contra L.E.M..

El 11 de noviembre de 2010, se continuó la audiencia de pruebas y calificación. Como acto inicial la Magistrada instructora llevó a cabo la calificación jurídica de la actuación, imputándole cargos al doctor H.Y.V.C., por la presunta incursión en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, calificación hecha a título de culpa, toda vez a que se evidenció la falta de cuidado profesional respecto al manejo del proceso.

En sustento de esa decisión la Magistrada sostuvo que el profesional del derecho faltó al deber de diligencia por cuanto dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación, toda que le fue conferido poder el 16 de agosto de 2007, presentó el recurso de reposición extemporáneamente, y pese que el despacho judicial le requirió acreditar su calidad, no volvió a realizar ninguna actuación dentro del proceso ni renunció al mandato otorgado por los quejosos, quienes se vieron en la necesidad de contratar otro profesional del derecho en enero de 2009.

Seguidamente le fue concedida la palabra al disciplinado, quien solicitó la práctica de algunas pruebas para ser practicadas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR