Providencia nº 11001010200020080029400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732226

Providencia nº 11001010200020080029400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 110010102000200800294 00

Registra Proyecto: 13-09-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 106 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

D. lo que en derecho corresponda dentro de las presentes diligencias preliminares adelantadas contra los MAGISTRADOS DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, con ocasión a la queja presentada por el señor A.M.T..

LA CONDUCTA INVESTIGADA

Dio origen a la presente actuación, la queja presentada por el señor A.M.T.[1], contra los MAGISTRADOS DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, concretamente por la demora en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali el 21 de abril de 2006, dentro del proceso ordinario No. 00120020058601 de A.M.T. contra FINANCIERA FES S.A. CFC Y OTRO.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto del 17 de abril de 2008, se dispuso abrir indagación preliminar, en los términos previstos por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, disponiéndose la práctica de varias pruebas, de las cuales se allegaron las siguientes:

- La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, informó que el proceso ordinario laboral de A.M.T. contra FINANCIERA FES S.A. CFC Y OTRO, estuvo a cargo inicialmente de la Magistrada A.M.D.G., posteriormente de la doctora B.E.C. – como M. de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali- y finalmente del doctor H.F.G. –como Magistrado de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena[2]-. Igualmente se indicaron las actuaciones surtidas al interior de dicho asunto en trámite de segunda instancia[3].

- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, allegó las respectivas actas de nombramiento, posesión y certificado de tiempo de servicios de cada uno de los prenombrados funcionarios[4].

- Según constancia visible a folio 65, la doctora A.M.D.G., la doctora B.E.C. y el doctor H.F.G., fueron notificados personalmente de las presentes diligencias.

- Mediante escrito del 27 de mayo de 2008 el doctor H.F.G., presentó escrito informando que le correspondió a su Despacho, por descongestión, el aludió asunto laboral el 1º de abril de 2008 siendo avocado el conocimiento por auto del 7 del mismo mes y año, es decir, tres días después de haber iniciado labores como Sala de Descongestión conforme los lineamientos del Acuerdo PSAA08-4527 del 4 de febrero de 2008. No obstante, no registró ninguna otra actuación a esa fecha.

- Por su parte la doctora AMPARO MARMOLEJO DE G., mediante memorial del 28 de mayo de 2008, señaló que no hubo dilación injustificada en el trámite del recurso en cuestión puesto que en el despacho que tuvo a su cargo hasta el 28 de noviembre de 2007, se resolvieron anualmente un número de procesos que evidenciaban su trabajo diligente; destacando que no hizo uso de los permisos que la Ley le permitía a los Magistrados.

Refirió que las tutelas, impugnaciones, habeas corpus de primera y segunda instancia, y en general el alto volumen de procesos que ingresaron al despacho con anterioridad al asunto referido, hicieron imposible resolver el recurso del quejoso antes de su retiro para pensionarse.

- La Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali Valle del Cauca, allegó certificado de sueldos de las doctoras A.M.G. y B.C.B..

- Obran antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaría de esta Sala y por la Procuraduría General de la Nación de los funcionarios en cuestión.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA.

La competencia para conocer del presente asunto tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

La última de las disposiciones...

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