Providencia nº 76001110200020080135301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733358

Providencia nº 76001110200020080135301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 760011102000200801353 01

Registro: 09-08-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Once (11) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta No. 092 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto por el quejoso W.M., contra la providencia proferida el 10 de septiembre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, fungiendo como Magistrada ponente la doctora C.M.V.L.,[1] mediante la cual se abstuvo de formular cargos en contra del doctor F.E.C.F., en su condición de Fiscal Ochenta y Seis Seccional de Cali, para la época de los hechos, así como también ordenó el archivo de las presentes diligencias.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación, la queja[2] presentada por el señor W.M., con el fin de que se investigara disciplinariamente al doctor F.E.C.F., en su condición de Fiscal Ochenta y Seis Seccional de Cali, toda vez, que indica el quejoso que actuando como Asesor Externo de la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., le correspondió diligenciar la entrega del automotor marca Chevrolet Optra de placa No. CMB 571, que había sido hurtado y recuperado; así mismo, el señor M. mediante escrito dirigido al investigado solicitó copias de los oficios enviados a la Sijin Mecal y a la Secretaria de Tránsito de Cali, en donde se ordena la cancelación de las órdenes de inmovilización y demás restricciones que con ocasión de la investigación, pesan sobre el mismo, a fin de lograr el traspaso del vehículo de su propietario a la compañía aseguradora.

Manifiesta el señor W.M., que durante el trámite para la cancelación de las órdenes de inmovilización y demás restricciones que con ocasión de la investigación, pesan sobre el vehículo, ante la Fiscal Ochenta y Seis Seccional de Cali, se presentaron una serie de irregularidades que coadyuvaron al entorpecimiento de su labor encomendada, pues, indica que con ocasión de sus múltiples ocupaciones en el trabajo, se vio en la obligación de autorizar a su esposa para que realizara algunos pendientes a su nombre, siendo así, que mediante escrito del 05 de mayo del 2008 y haciendo uso del poder conferido por el representante legal de la compañía propietaria del vehículo, autorizó hacer entrega de los oficios de la cancelación de las medidas, a su esposa S.B.V. POLO.

Igualmente, comenta el quejoso que con la mencionada autorización, su esposa se dirigió en múltiples ocasiones al despacho del investigado, enterándose que mencionado despacho no atendía al público para esta clase de trámites a cualquier hora del día, sino solamente los martes y jueves de 2:00 a 5:00 pm, y que ser atendidos hay que llegar desde la 1:00 pm, haciendo que la gente espere pacientemente y sin poder hacer ninguna clase de reclamo, a su vez, tienen al usuario esperando hasta que el funcionario quiera atenderlo; aduce que después de varias idas al despacho del F. sin ser atendida, le manifestaron que las certificaciones solamente se atendían los días viernes, que posteriormente se le exigió a la a su esposa certificado original de existencia y representación de la compañía propietaria del automotor, cuando este documento en situaciones anteriores había sido válido en copia.

De otro lado, cuando la esposa del quejoso logró ser atendida y al mostrar la autorización expedida por el quejoso W.M., ésta le fue rechazada de plano, aduciendo el funcionario de conocimiento que el poder dado al señor M. no le facultaba para sustituirlo y que solamente él era el autorizado a nombre de la compañía propietaria del vehículo para recibir la documentación solicitada; por último comenta el mismo que la atención recibida de parte del funcionario de conocimiento como de sus empleados, fue descortés tanto con el mismo como con su esposa, tanto que casi tienen que rendirles pleitesía a los mismos.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Mediante auto del 06 de agosto de 2008, el A quo avoco conocimiento, abriendo indagación preliminar en contra del doctor F.E.C.F., Fiscal Ochenta y Seis Seccional de Cali, y ordena la práctica de unas pruebas.[3]

  2. - Proveído del 10 de septiembre de 2009, en donde el Seccional de Instancia resolvió abstenerse de formular cargos en contra del doctor F.E.C.F., Fiscal Ochenta y Seis Seccional de Cali, para la época de los hechos, así como también ordenó el archivo de las presentes diligencias.[4]

  3. - Escrito de recurso de apelación del 23 de septiembre de 2009, contra la Sentencia proferida por el A Quo, promovida por el quejoso W.M..[5]

  4. - Auto del 16 de octubre de 2009, en donde, el A Quo concede en el efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por la quejosa.[6]

  5. - Oficio No. 4860 del 30 de noviembre de 2009, por medio del cual el Seccional de Instancia remite el proceso a esta Superioridad con el fin que se tramite el recurso de apelación.[7]

  6. - El 24 de febrero de 2010, se avocó conocimiento en segunda instancia, se dispuso comunicar al Ministerio Público de la existencia de las presentes diligencias, y dispuso que el expediente estuviera por el término de 5 días para los efectos a lugar conforme al artículo 90 de la Ley 734 de 2002.[8]

    PERIODO PROBATORIO

  7. - Queja con fecha de recibido del 16 de junio de 2008, presentada por el señor W.M., en contra del doctor F.E.C.F., Fiscal Ochenta y Seis Seccional de Cali.[9]

  8. - Escrito del 15 de septiembre de 2008, en donde, el doctor F.E.C.F., de manera libre y espontánea manifestó como se llevaron a cabo los hechos, en lo que se destaca:[10]

    “(…)

    Desde que ingrese como parte integrante de la unidad de Estructura de Apoyo Cali (Septiembre de 2006), en la variante de automotores ha sido una constante y así se ha diseñado como organización interna que los días martes y jueves se entreguen los vehículos recuperados por las diferentes autoridades públicas y solo los días viernes se expidan las certificaciones solicitadas por los usuarios; todo esto tiene una razón valedera, pues no solo los fiscales adscritos a la Unidad se limitan a dichas labores como en otrora, pues hoy con el nuevo sistema acusatorio (Ley 906 de 2004) se debe adelantar todas las indagaciones que por hurto de automotores y partes de presente en la Ciudad de Cali, atender las investigaciones que se encuentra el Juicio y la norma general todas con un numero plural de detenidos, solicitar con funciones de control de garantías las diferentes diligencias de Intercepción de comunicaciones y similares…………..”

    “Toda esta implementación no es obra del suscrito, es organización en el trabajo para una mejor atención del usuario dispuestas de mucho tiempo atrás por las personas encargadas de Coordinar o Jefe de la Unidad, pues no es la sola entrega de un vehículo son decenas que se recuperan para fortuna de las víctimas; además dichos tiempos se ajustan a las principales normas que regulan el trámite. Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), Artículos 64, 112, 113,114. Resolución 1430 de junio 18 de 1997.”

    “(…)

    Para la reclamación de un vehículo que ha sido recuperado por los organismos del Estado (C.T.I. y/o Policía Nacional) se solicita que acredite su derecho como propietario o poseedor, y para ello se necesita acreditar tal derecho con originales, pues en un futuro muy próximo se deberá actuar ente un Juez Penal Municipal con funciones de control de garantías y/o Conocimiento, y ante ellos se deberá exhibir estos E.M.P. (Elementos materiales de prueba); lo anterior atemperándonos a lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Penal – Documento Autentico – (Ley 906 de 2004)…….”

    (…)

    Respecto al honorario, es cierto que se ha implementado de (8:00) de la mañana hasta las doce (12:00) del medio día y de una (1:00) a cinco (5:00) de la tarde; pero no es verdad se a las 13 horas apenas se estén cepillando los dientes y después de ellos se tertulien con los compañeros de oficina; ya que el servicio que se les presta a los usuarios de la justicia en la Unidad de Estructura de Apoyo es uno de los más óptimos que pueden tener la Fiscalía General de la Nación, ya que a la entrada el ciudadano cuenta con la presencia de la señora M.H. – Asistente Judicial III, que despacha desde su escritorio o llamada baranda donde arriba centenares de personas diariamente y le entrega la información pertinente y ésta evalúa quien o quienes por la necesidad del servicio debe serán atendidas por la Señora K.B.D., Asistente Judicial II adscrita al Despacho y ésta a su vez en el evento que no pueda entrega la información solicitada por que no la posee o que es de resorte exclusiva del F., autoriza al usuario para que ingrese al Despacho u oficina del fiscal.

    En cuanto que ha visto a los empleados en las prácticas de aseo o cepillado de sus dientes, esto no es verdad, ya que los servicios de lavamanos se encuentran al interior de un archivo de grandes proporciones que impiden por su amplitud y ubicación que el usuario de la justicia materialmente pueda visualizar dicha práctica.”

    “(…)

    En relación a la Autorización que el señor W.M., efectúa a su señora esposa S.B.V.P., se debe decir que éstas fue entregada y recibida por la Asistente Judicial del Despacho señora K.B.D. el día siete (7) de mayo de 2008 a las cuatro (4) de la tarde según nota dejada en el documento; disponiéndole mediante Orden de Fiscal de fecha 13 de mayo de 2008 LIBRAR LAS COMUNICACIONES para cancelar las ordenes de inmovilización y demás restricciones que con ocasión de la investigación por hurto se efectuaron, elaborándose como consecuencia de la orden los oficios Nros. 3487-760016000193200881938-86 y 3488-760016000193200881938-86 a la Secretaría de Tránsito de Cali y S.M. (respectivamente), mismo...

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