Providencia nº 73001110200020080069601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734982

Providencia nº 73001110200020080069601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 730011102000200800696 01

Registro Proyecto: 08-11-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 126 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto por la quejosa O.E.S.G., contra la providencia del 24 de junio de 2010 por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima se abstuvo de elevar cargos disciplinarios contra la D.F.V.B., en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito de M. –T., en consecuencia ordenó el archivo definitivo de las diligencias.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la investigación, escrito presentado por la señora O.E.S.G., en el cual denuncia la conducta de la D. F.V.B., en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito de M.T., a quien acusa de incurrir en falta disciplinaria en el trámite de los procesos 2006-0052 y 2006-0063, en los cuales la quejosa es parte pasiva, por habérsele negado la excepción de nulidad por indebida notificación interpuesta por ella, la cual a su parecer genera una violación al debido proceso.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Recibidas las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante auto del 15 de diciembre de 2008, se dispuso la indagación preliminar. (fl. 343 del c.o)

  2. Mediante auto del 06 de agosto de 2009, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la D.F.V.B., en su condición de Juez 2° Civil del Circuito de M.T.. (fl. 376 y 377 del c.o)

  3. En auto del 20 de enero de 2010, se dispone la práctica de prueba consistente en escuchar en declaración a la señora D.E.P.R.. (fl. 479 del c.o)

  4. Mediante providencia del 20 de junio de 2010, el A quo resolvió abstenerse de elevar cargos contra la D.F.V.B., en su condición de Juez 2° Civil del Circuito de M. –T., en consecuencia ordenó el archivo de las diligencias. (fls. 430 a 436 del c.o)

  5. Por auto del 27 de julio de 2010, se concedió recurso de apelación. (fl. 449 del c.o)

  6. Mediante auto del 23 de agosto de 2010, se avocó conocimiento de las presentes diligencias por parte de esta superioridad. (fl. 5 de esta instancia)

    PERIODO PROBATORIO

  7. Queja con fecha de recibido del 27 de agosto de 2010, presentada por la señora O.E.S.G., en contra de la D.F.V.B., en su condición de Juez 2° Civil del Circuito de M.T.. (fls. 1 y ss. del c.o)

  8. Mediante oficio 0223 recibido el 20 de febrero de 2008 la Juez 2° Civil del Circuito de M. certifica el curso del proceso ordinario laboral 73449-31-03-002-2006-0052-00. (fls. 346 y 347 del c.o)

  9. Mediante escrito recibido el 02 de marzo de 2008, la D.F.V.B. en su condición de Juez 2° Civil del Circuito de M.T., presento descargos manifestando que:

    “(…)

    Para efectos de notificar personalmente a la demandada, a través del servicio de correo certificado ADPOSTAL, se le envió citación a la calle 6 N° 21 – 45 de este Municipio, dirección suministrada por el apoderado de la D.B.R.; siendo devuelto con la anotación de REHUSADO, según se observa en la prueba de entrega.

    Ante la no aceptación o rechazo de la correspondencia en ese lugar, el apoderado de la demandante aporta como nueva dirección para que se proceda a notificarla, la carrera 19 N° 5-43 bloque 11 apartamento 201 del conjunto residencial monterrey, enviada allí la nueva citación, donde se recibió, como consta en la confirmación de entrega de la guía N° 0098489 de la empresa especializada CRONOENVIOS, del 4 de octubre de 2006.

    Así debidamente notificada la demandada, continuo el trámite procesal citándose a audiencia de conciliación, decisión de excepciones, saneamiento y fijación del litigio; realizándose esta el 28 de febrero de 2007, decretándose dentro de la misma las pruebas que fueron evacuadas el 28 de marzo de 2007, fijándose fecha para audiencia de juzgamiento.

    (…) compareciendo precisamente el 18 de julio de 2007, la señora O.E.S.G. a través de apoderado, presentando INCIDENTE DE NULIDAD por indebida notificación del auto admisorio de la demanda, rechazándose de plano por cuanto con los mismos fundamentos y hechos presento EXCEPCIÓN en el proceso adelantado para la ejecución de la sentencia.

    Se presento dentro del ejecutivo la EXCEPCIÓN DE MERITO DENOMINADA NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACION DEL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA fundamentada en que luego de haberse dado la dirección del Hotel Miami, se aporto una dirección falsa para continuar el trámite de la notificación, adelantándolo hasta la sentencia y la ejecución de esta, a espaldas de la demandada.

    Luego de practicar las pruebas, mediante sentencia del 14 de febrero de 2008, se declaro NO PROSPERA LA EXCEPCIÓN , teniendo como sustento primordial la negativa de la demandada a recibir la notificación en la primera dirección del hotel Miami donde ella misma dice, estaba para esa época; presentándose por el apoderado de la actora la nueva dirección para notificarla, lugar donde efectivamente se recibió la correspondencia de citación para notificación y el aviso con el que dio por notificada sin que se hiciera reparo alguno por parte de quien la recibió; concluyo que se notifico a la demandada en debida forma. (…)

    Respecto al proceso adelantado por la señora G.M.S. contra la Señora ESPERANZA SAAVEDRA GAONA (…)

    La notificación a la demanda se intento a la calle 6 N° 21 – 45 Hotel Miami de M., a través del servicio NOTIEXPRESS DE ADPOSTAL, pero en ese lugar se REHUSO la correspondencia, como consta en la prueba de entrega.

    Posteriormente el apoderado de la actora suministra como nueva dirección para que se haga la notificación la carrera 19 N° 5-43 bloque 11 apartamento 201 conjunto monterrey de este Municipio y así se envía a ese destino, por medio de la empresa de mensajería CRONOENVIOS, la citación para la notificación personal y luego ante la no comparecencia de la citada, el aviso con el que se considero notificada finalmente, entregándose la mencionada correspondencia el 4 de octubre de 2006, y 27 de octubre de 2006, respectivamente, sin que se hubiere reparado o anotación alguna por quien la recibió en ese conjunto residencial, indicando eso que la señora si era conocida en ese lugar.

    (…)

    En sentencia del 14 de febrero de 2008, se declara no prospera la excepción de merito denominada por la demandada NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACION DEL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA, ordenando en consecuencia el remate de los bienes previo avaluó.

    (…)

    Como CONCLUSION tenemos que en primer lugar, la NOTIFICACION DE LA DEMANDA, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL se ajusto a los preceptos legales, por cuanto la notificación fallida en la primera dirección allegada por la actora por haberse REHUSADO a recibirla; tuvo plena validez cuando en la segunda dirección se recibió sin objeción alguna, sin que sea aceptable la afirmación de que no la recibió por que no iba dirigida al inmueble que ocupa y por lo tanto no hay certeza que la haya recibido; pues además que fueron dos la comunicaciones recibidas en ese lugar, sobre ninguna se hizo reparo, cumpliéndose así las exigencias para que se considere debidamente notificada, pues se recibió por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR