Providencia nº 19001110200020070018801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856010

Providencia nº 19001110200020070018801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Veintiséis (26) de Mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Sesenta y Dos (62) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicado No. 190011102000200700188

Ref.: Apelación Sentencia Funcionario

Investigado: Sergio Cesáreo Sinisterra Vidal

Denunciante: Compulsa de Copias

Primera Instancia: Sancionó - Suspensión

Segunda Instancia: Decreta Prescripción

ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado contra el fallo dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca el 10 de diciembre de 2009, por medio del cual sancionó al doctor S.C.S.V., F.S. de B. con SUSPENSIÓN por el término de cuarenta y cinco (45) días en el ejercicio del cargo (convertidos en multa), como autor responsable de la incursión en la prohibición prevista en el artículo 154 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, de no ser porque el Estado perdió la potestad para imponer sanción alguna por acaecer el fenómeno de la prescripción la acción disciplinaria.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Mediante oficio DSF-00983 del 22 de junio de 2007, el Director Seccional de Fiscalías de Popayán (e) remitió a la Sala a quo, copia de los oficios suscritos por la doctora T.N.B., en su calidad de Personera Municipal de Balboa (Cauca), en donde informaba la posible mora que pudo presentarse en el trámite de los procesos asignados a la Fiscalía Seccional de ese municipio, específicamente, los adelantados por los delitos de injuria y calumnia (fls. 1-7 c.o.1).

    Correspondió conocer la remisión de copias al Magistrado J.A.G., quien por auto del 27 de julio de 2007, avocó el conocimiento de las diligencias y dispuso la práctica de pruebas (fl. 9 c.o.1.).

    La Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Popayán, certificó el nombre de los funcionarios que se habían desempeñado como Fiscales Seccionales de Balboa desde enero de 2000 hasta agosto de 2007, entre los que se encontraba el doctor S.C.S.V. (fls. 12-61 c.o.1).

    En escrito separado, remitió la certificación de salarios y copias de de los actos administrativos de nombramiento de los funcionarios que aún se encontraban vinculados a la Fiscalía General de la Nación (fls. 62-105 c.o.1).

  2. - A través de proveído del 24 de septiembre de 2007, el a quo ordenó vincular a la indagación preliminar al doctor SINISTERRA VIDAL (fls. 108-109 c.o.1), decisión que le fue notificada personalmente el 10 de octubre de ese año (fl. 122 c.o.1).

    El funcionario investigado presentó un escrito de explicaciones el 18 de octubre de 2007 (fls. 128-129 c.o.1) donde informaba sobre los problemas de salud que había tenido que afrontar hasta el mes de mayo de 2005, época en la cual se separó del cargo de Fiscal Seccional de B., por cuanto fue trasladado a la URI de Popayán.

  3. - Por auto del 3 de julio de 2008, el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria del Cauca ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor...

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