Providencia nº 76001110200020060163402 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072318

Providencia nº 76001110200020060163402 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 76001 11 02 000 2006 01634 01

Aprobado según Acta No. 108 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO G.A.S.L.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria proferida el 24 de junio de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual se ordenó la terminación y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el doctor G.A.S.L., por considerar que no existía mérito alguno para continuar con la investigación.

CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES

Obra a folio 12 del informativo, certificado expedido el día 15 de diciembre de 2006 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que se indica que al señor G.A.S.L. identificado con la cédula de ciudadanía número 18.594.345 le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No. 32103, vigente en esos momentos.

De otra parte, a folio 24 del dossier, obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se informa que el abogado S.L., al 4 de diciembre de 2006 registra una sanción de censura, por haber incurrido en la conducta tipificada en el numeral 3 del articulo 54 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

La presente investigación disciplinaria se originó a partir del escrito de queja del 3 de noviembre de 2006, radicado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por medio del cual la señora DALIANA ECHEVERRY MAMIAN, solicitó investigar al abogado G.A.S.L., por cuanto éste, obrando como apoderado de la señora CARMEN VILLOTA dentro de una querella policiva “se ha tomado a la tarea de proferir contra mi insultos y amenazas queriendo imponer su voluntad faltando a los valores de la ética profesional de derecho”, empleando además expresiones tales como “india patí rajada vas a ver que yo te saco de tu cambuche por que vos y tu madre son unas arrimadas”.

Lo anterior, en desarrollo de la diligencia adelantada el día 20 de octubre de 2006 por la inspección Urbana de Policía Municipal de 1ª categoría de Cali, en la cual, dijo la quejosa, “se tomó a la tarea de obstaculizar y bombardear dicha diligencia sin que existiera razones legales para ello”, indicando que incluso de tales hechos podía dar fe la inspectora P.I.C..

La denunciante anexó fotocopia de la referida diligencia (fls. 1 a 4).

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con fundamento en la anterior queja, la Sala a quo, por auto de ponente, decidió en proveído de fecha 9 de noviembre de 2006 practicar diligencias preliminares en contra del abogado G.A.S.L., ordenándose la práctica de pruebas.

  2. En diligencia del 21 de febrero de 2007, la señora DALIANA ECHEVERRI MAMIAN, se ratificó en la queja presentada contra el abogado G.A.S.L., aclarando que su señora madre A.N.M., debió solicitar protección policiva, por cuanto la señora CARMEN VILLOTA a quien apodera el abogado inculpado, le taponó la entrada al predio en el cual habita hace 44 años, en especial la puerta por la que se accede a una habitación en donde reside una sobrina. Sostuvo que el día 6 de abril de 2006, se intentó llegar a una conciliación, pero que no se pudo llevar a cabo, por cuanto el abogado inculpado intentó convencerlos de que le firmaran un recibo en que constara que sus familiares estaban pagando arriendo de...

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