Providencia nº 27001110200020060009601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072786

Providencia nº 27001110200020060009601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Trece (13) de mayo de dos mil diez (2010)

Proyecto registrado: Once (11) de mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.. 055 de la fecha

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 270011102000200600096 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 158 Judicial Penal II de Quibdó, contra el auto del 3 de septiembre de 2009, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó[1], se abstuvo de abrir investigación disciplinaria en contra del doctor M.Y.P.M. en calidad de Juez Civil del Circuito de Istmina.

HECHOS

Mediante queja suscrita por la doctora L.T.C., Procuradora 41 Judicial II Administrativa, en calidad de Agente del Ministerio Público, informa que siendo delegada para intervenir judicialmente en varios procesos laborales adelantados en los Juzgados en contra de los municipios de Istmina y Condoto, conforme lo dispuesto por el señor P. General de la Nación Dr. E.J.M.V.[2], el J.P.M. ha impedido su intervención, en tanto no le ha reconocido personería para actuar, y tampoco se pronunció respecto a la petición de nulidad que ella interpuso dentro de los procesos laborales.

Agrega que dicho recurso tampoco fue concedido porque el funcionario se abstuvo de pronunciarse, negando así la posibilidad de que el superior conociera la alzada, quien en últimas se manifestara respecto de su intervención, para lo cual relaciona los procesos y anexa copia de las decisiones, así:

|RADICADO |DEMANDANTE |DEMANDADO |

|2005-0096 00 |W.L.C. |Municipio de Istmina |

|200500154 00 |J.J.J.F. |Municipio de Istmina |

|200200154 00 |H.E.F.R. |Municipio de Istmina |

|200500167 00 |L.M.C. |Municipio de Istmina |

|200500063 00 |L.M.M.M. y otros |Municipio de Istmina |

|200500153 00 |Natividad Perea Rey |Municipio de Istmina |

|200500274 00 |R.D.M. y otro. |Municipio de Condoto |

Además de lo anterior, anota que en algunos de los procesos visitados en el despacho judicial encontraron algunas irregularidades así:

- En los radicados No. 2005-001540, 2005-01167-00 y 2005-00153 00 en donde figuran como demandado el Municipio de Istmina y demandantes los señores H.E.F.R., L.M.C. y N.P.R., por valores de $104.119.435, $741.579 y $1.197.147, en los documentos que sirvieron de recaudo ejecutivo no se especifica el lugar exacto donde los demandantes prestaron el servicio que generó el proceso, no obstante ello el señor J. libró mandamiento ejecutivo laboral en contra del citado municipio.

- En el proceso radicado No. 2005-0096 00, demandado también el municipio de Istmina y demandante el señor W.L.C., se libró mandamiento de pago en contra del ente ejecutado por valor de $199.145.386.oo, tiendo como título de recaudo la resolución No. 657 del 24 de agosto de 2000, en fotocopia simple, lo que es improcedente de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, proceso que se encuentra archivado previa cancelación al apoderado del actor por valor de $153.128.829.oo, de la cual adjunta copia de la resolución.

- Los días 27 y 28 de abril de 2006, al revisar los procesos bajo radicado No. 20054-01323 00 y 2004-01324 00, siendo demandante los señores Y.C.M. y A.S.A. respectivamente, contra el municipio de Istmina, encontró que no se habían resuelto los incidentes de nulidad propuestos en el mes de septiembre de 2005.

- Del expediente radicado con el No. 2005-00230 00, demandante H.A.I.M. y apoderado el doctor A.A.F.M., quien apeló el auto que declaró no probadas las excepciones propuestas por él, al resolver el Tribunal Superior de Quibdó, ordenó el reintegro de los dineros cancelados al apoderado al municipio de Condoto, por lo cual a través de auto del 26 de abril de 2006 el funcionario mediante oficio dirigido al señor Alcalde de esa localidad le comunicó esa decisión, a fin de que éste último sea quien le informe a la Procuraduría.

- En el radicado No. 2005-00274 00, demandante el señor R.D.M. y otros, apoderado e doctor S. de J.M.T. demandado el Municipio de Condoto, se tuvo como base para librar mandamiento de pago dos sentencias, una de la Sala de Descongestión de Tribunales administrativos de Antioquia y C., del 15 de mayo de 2001 y otras del 8 de agosto del 2002, proferida por el Tribunal Contencioso administrativo del chocó, proceso donde se canceló al demandante la liquidación presentada y se archiva por pago total de la obligación del 13 de febrero de 2006, debiendo resaltar que en ese proceso los demandantes no le dieron poder para actuar al doctor M.T., sino para el que se adelantó en el Tribunal Contencioso y con una certificación del S. de esa...

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