Providencia nº 11001010200020110382500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 337095142

Providencia nº 11001010200020110382500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., trece de abril de dos mil once

Proyecto registrado el 12 de abril de 2011

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicación No. 110010102000201103825 - 00

Aprobado Según Acta No. 037 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver si se abre o no investigación disciplinaria a los Dres. R.R.R., M.C.R.J. y JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca compulsó copias para investigar a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, porque al parecer otorgaron la prisión domiciliaria al señor L.F.S.O., condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá a la pena de 17 años, 6 meses de prisión y 850 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por el delito de secuestro simple en concurso heterogéneo con lesiones personales.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 19 de enero de 2011 se ordenó practicar diligencias preliminares, etapa en la cual se allegó informe de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá y copia de la decisión del 9 de abril de 2010, emitida por los Magistrados R.R.R., M.C.R.J. y JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, por medio de la cual desataron el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”.

Como ya se reseñó, la compulsa deviene con el fin de averiguar disciplinariamente, por las presuntas anomalías que se han presentado en la concesión de sistemas de vigilancia electrónica, detenciones y prisiones domiciliarias, en este específico caso, refiere a que posiblemente los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, otorgaron uno de tales mecanismos al señor L.F.S.O..

Se tiene obligatoriamente que confrontar los elementos puestos de presente en la inconformidad...

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