Providencia nº 19001110200020050018701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229098

Providencia nº 19001110200020050018701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 190011102000200500187 01

Registro Proyecto: 30-07-2010

Magistrado Ponente Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C., Cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 090 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso que la Sala entrara a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado S.C.S.V. contra la sentencia calendada el 6 de agosto de 2008, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, con ponencia del doctor J.A.G., mediante la cual le impuso sanción de suspensión de cuarenta y cinco (45) días en el cargo de Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Balboa Cauca, por el incumplimiento de los deberes descritos en los numerales 2º y 11 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, sino fuera porque encuentra que operó el fenómeno de la prescripción.

DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

Los hechos por los cuales fue declarado responsable el doctor SERGIO CESAREO SINISTERRA VIDAL fueron señalados por la Sala de primera instancia, en la sentencia recurrida así:

“ La doctora GILMA ROJAS RAMIREZ, al asumir sus funciones como F.S. de Balboa, elaboró un acta de recibo del Despacho del 2 de mayo de 2005, de cuyo contenido informó al Director Seccional de Fiscalías de Popayán den la cual da cuenta del desorden y descuido en que encostró el Despacho, relacionando entre otros aspectos, haber encontrado elementos sin embalar, aproximadamente 100 denuncias e informes pendientes de la correspondiente radicación y apertura, que el saldo del extracto bancario no correspondía con el saldo del libro contable de depósitos judiciales. Posteriormente la misma funcionaria envió oficio de junio 9 de 2005, al Director Seccional de F., Dr. I.R.I., en el que menciona de 256 denuncias encontradas sin radicar y sin trámite y otras 26 denuncias que encontró en la misma forma y despachos comisorios también que encontró 13 procesos sumarios y previas con providencias de preclusión e inhibitorias del año 2002 y 2003, contra las cuales la Procuradora había interpuesto recurso de apelación, sin que se le hubiera dado tramite y que en uno de los cajones del escrito del F., encontró doblados y con nota de presentación personal de la Procuradora doctora A.I.P.J., de fecha septiembre 7 de 2000, 2 escritos de escritos de reposición, contra proveídos de cierre de investigación en los procesos radicados con los números 576 contra A.L.C. y 604 L.A.M. sin que se hubieran anexado al proceso y revisado el libro radicador encontró que los mismos fueron enviados al Juzgado Penal del Circuito de El Bordo con resolución acusatoria del 24 de abril de 2001; agrega que fueron encontrados 26 procesos con resoluciones de preclusión de la investigación con el art. 531 de la Ley 906/04 proferidas en los meses de octubre y noviembre de 2004, sin que se hayan encontrado los respectivos cuadernos originales sin tramite de notificación alguna...” (SIC)

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de fecha 23 de junio de 2005, se abrió investigación preliminar contra el Fiscal Seccional de B.S.C.S.V. (fl.129). En esta etapa se allego la resolución 0282 del 25 de...

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