Providencia nº 50001110200020050041401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229446

Providencia nº 50001110200020050041401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 4 de noviembre de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 500011102000200500414 01

Aprobado Según Acta No. 124 de la misma fecha

Apelación abogado: Sentencia sancionatoria

Decisión: Confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 7 de mayo de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta,[1] mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN por el término de seis (06) meses en el ejercicio de la profesión al abogado C.O.L.M., al hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja formulada por la señora LUZ GLORIA SALCEDO RICO quien, mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2005, informó que el día 24 de septiembre de 2003 confirió poder al abogado C.O.L.M. con el fin de que efectuara el cobro de un pagaré por valor de $4.760.000 pesos, girado por los señores H.W.H. y Á.H..

Así mismo indicó que la mencionada gestión se llevó a cabo en el Juzgado 1 Civil Municipal de Villavicencio bajo el radicado No 2003-11607, sin que a la fecha el abogado le hubiera devuelto la respectiva suma de dinero, a pesar de que los demandados habían cancelado la totalidad de la obligación.

Por otro lado señaló que sostuvo una conversación con el citado profesional del derecho, quién le reconoció haber recibido el pago total de la citada deuda pero que cometió un error y su interés era cancelar la suma adeudada, lo cual no ha cumplido.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante proveído de fecha 23 de noviembre de 2005, el Seccional de origen dispuso la iniciación de investigación previa, para lo cual constató que el señor C.O.L.M., identificado con la cédula de ciudadanía número 17.194.263, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la Tarjeta Profesional No. 13426, la cual se encuentra vigente (fl 15 del c.o).

El 23 de enero de 2006 se allegó escrito del Juzgado 1 Civil Municipal de Villavicencio, mediante el cual se certificaron las actuaciones desplegadas por el disciplinado al interior del proceso ejecutivo No 2003-11607 (fl 11 del c.o)

Posteriormente, la quejosa ratificó y amplió la queja el día 25 de abril de 2006, oportunidad en la cual señaló que de acuerdo a lo manifestado por el togado, éste había gastado el dinero del pagaré pero se comprometía a devolverlo (fl 29 y ss del c.o).

AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN

Mediante providencia de fecha 8 de septiembre de 2006, el A Quo ordenó formal apertura de investigación disciplinaria en contra del disciplinado, por la presunta incursión en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 (fl 44 y ss del c.o).

Lo anterior, al estimar que de acuerdo con el material probatorio allegado al expediente, se podía predicar la existencia material de la falta, toda vez que el disciplinado reconoció haber recibido los dineros derivados de la deuda a favor de la quejosa y el Juzgado de conocimiento certificó que se había cancelado la respectiva obligación.

Por otro lado señaló el A-quo que se requerían más pruebas para determinar el grado de responsabilidad subjetiva del togado.

PRUEBAS DECRETADAS

Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2006, el Seccional de origen decretó los siguientes medios de convicción[2]:

i) Copia de la demanda y los anexos del proceso ejecutivo No 2003-13427 tramitado en el Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá (fl 130 y ss del c.o),

ii) Peritaje respecto al monto de los honorarios que corresponden al disciplinado en los procesos No 2003-31167 y 2003-13427 (fl 144 y ss del c.o),

iii) Declaración del señor O.C.Á. –quién indicó que no conoce a la quejosa ni a su hijo y recuerda que dos señores recibieron por parte del disciplinado un cheque y dinero en efectivo- (fl 84 y ss del c.o)

iv) Declaración de la señora L.M.N.V. (la cual no se practicó)

v) Declaración del señor C.M.L.S. –quien señaló que tuvo conocimiento por medio del disciplinado de la entrega que se hizo del dinero correspondiente a los procesos de la quejosa al señor J.M.B.- (fl 93 y ss del c.o)

vi) Declaración del señor E.L.V. (la cual no se practicó)

vii) Certificación por parte de los Juzgados 1 y 7 Civiles Municipales de Bogotá respecto del estado actual de los procesos No 2003-11607 y 2003-13427 (fl 80 y ss del c.o)

DESCARGOS

Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2006, el disciplinado rindió descargos[3], manifestando como defensa que la suma pagada no correspondía al total de la obligación, por lo cual la quejosa se negó a recibirla. Así mismo indicó que, a su oficina compareció el señor J.M.B., hijo de la quejosa, quien de forma grosera exigió el dinero recaudado, ante lo cual el disciplinado le endosó dos cheques a favor de su madre por la suma de $3.500.000 y le reintegró $2.050.000 en efectivo, sin que mediara un paz y salvo, situación de la cual el togado deduce mala fe por parte del señor J.M.B..

TRASLADO PARA ALEGATOS

Surtida la etapa probatoria, mediante proveído de fecha 2 de octubre de 2009, se corrió traslado al Ministerio Público para rendir concepto, por el término de diez (10) días y al disciplinado por el mismo plazo para presentar sus alegatos de conclusión (fl. 147 del c.o).

El Procurador 178 Judicial Penal II, mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2010[4], estimó que la tipicidad de la falta imputada y el tipo subjetivo de la misma se hallaban acreditadas, en la medida en que el togado fue conciente de la recepción de los dineros y de manera voluntaria asumió la no devolución de los mismos, situación que se confirma teniendo en cuenta el documento en el que reconoció la deuda, ante lo cual fijó una fecha de cancelación sin que la misma se hubiese cumplido. Así mismo señalo el Ministerio Público que la conducta del disciplinado fue dolosa.

Por su parte, el disciplinado presentó sus alegatos de conclusión mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2010[5], oportunidad en la cual reiteró los argumentos aducidos en los descargos y por otro lado aclaró que acompañó al señor B.S. al Banco de Bogotá para el cobro de los títulos valores, ante lo cual tuvo que marcharse sin constatar el desembolso del dinero. Así mismo manifestó que dentro del proceso no se allegaron pruebas que permitieran despejar las dudas respecto a la comisión de la falta, razón por la cual debe darse aplicación al principio indubio pro disciplinable.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo profirió sentencia adiada 7 de mayo de 2010, por medio de la cual declaró disciplinariamente responsable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR