Providencia nº 68001110200020030074401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 338450114

Providencia nº 68001110200020030074401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

2003 00744 Dr. R.D.H.O.

FALTA CONTRA LA HONRADEZ/ FALTA A LA DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONAL

CASO:

Se conocieron los hechos objeto de investigación con ocasión de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Girón (Santander) mediante providencia de fecha 17 de septiembre de 2003, con el fin de que se investigara al abogado por las faltas disciplinarias en las que pudo incurrir dentro de la investigación penal identificada con el radicado número 2.003.0448 donde actuaba como apoderado, a quien, finalmente, se le condenó por el delito de hurto agravado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Utilizar los dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero.

El abogado que injustificadamente demore la iniciación o prosecución de las gestiones que le han sido encomendadas o deje de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.

En el caso sub-lite la falta se sustentó en el hecho de que el togado con ocasión del poder otorgado, recibió la suma de $80.000.oo con destino a cubrir la indemnización de los perjuicios causados con ocasión de la comisión del delito imputado, sin embargo el dinero no llegó a su destino. Tal suma de dinero fue entregada al litigante, a mediados del mes de mayo de 2003. Pues bien, frente a este cargo, se entrará a despacharlo teniendo en cuenta, la solicitud elevada por el señor V. General de la Nación en el sentido de declarar la absolución en razón a que del material probatorio allegado al plenario se evidencia una clara retención, mas no una utilización como quiera que se pudo establecer con certeza la recepción del mismo por parte del togado, siendo imposible deducir que el mismo lo hubiera utilizado en provecho propio o de un tercero. Esta Colegiatura ha venido sosteniendo que quien en ejercicio de mandato recibe dineros, ya sea suministrados para la gestión encomendada, o a nombre y por cuenta de su mandante, y los usa, usufructúa o se apropia de los mismos, en provecho propio o de un tercero, incurre en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 54 del Estatuto del Abogado, por hacer uso o disponer de tal capital, a menos que su pretensión sea solamente la de conservarlo para garantizar el pago de una obligación a cargo de su representante y a favor del profesional del derecho, caso en el cual su conducta quedará tipificada en el numeral 3° del artículo 54 ibídem, siempre que no concurra en su haber causal que justifique tal retención, como sería un previo pacto contractual en ese sentido. En consecuencia, existe plena certeza, como lo advirtiera el antedicho Despacho Público, de la recepción de la suma dineraria por parte del togado, situación que no da lugar a dudas imponiendo como consecuencia la estructuración del tipo disciplinario de utilización, máxime cuando no fue posible establecer cosa diferente del comportamiento reprochado. Ha sostenido reiteradamente esta Corporación el alto grado de diligencia, responsabilidad y seriedad que comporta el ejercicio de la profesión de abogado, a la cual se ha confiado la noble misión de coadyuvar con los fines de una recta y cumplida justicia, y por eso constituye razón suficiente para considerar inadmisible que injustificadamente se retarde, dilate o evada la realización de los actos procésales o extraprocesales requeridos para el cabal cumplimiento de las gestiones encomendadas. Como quedó anotado en precedencia, el litigante habiendo recibido poder para asumir la defensa de su cliente dentro de la investigación que se le adelantaba a instancias de la Fiscalía Segunda de la Unidad de F.D. ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Girón (Santander), acompañó a su cliente a la diligencia de indagatoria el 29 de abril de 2003, y pese a que se notificó de la decisión que daba traslado para alegar de conclusión y de la resolución que calificó el mérito del sumario, omitió su presencia dentro del proceso en múltiples oportunidades al punto que, estando en la etapa de juicio en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de G., éste Despacho judicial mediante providencia del 25 de junio de 2003, lo relevó del cargo y en su lugar designó a una defensora de oficio. Bajo estos elementos de convicción no es posible darle credibilidad a las afirmaciones sostenidas por la defensora oficiosa del togado en el sentido de estar definida la inexistencia probatoria que determine el compromiso de su defendido por todo el trámite de las diligencias penales, máxime cuando se puede advertir sin mayor esfuerzo que el mismo, a pesar de la intermitencia hizo presencia en el proceso en oportunidades diversas a la recepción de la indagatoria.

SANCIÓN: Suspensión

Consejo Superior de la Judicatura

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Disciplinado : R.M.G.

Apelación : Suspensión.

Decisión : Confirma.

Registro : Septiembre 20 de 2006.

Radicación : 680011102000200300744 01 168

Bogotá D.C., veinte de septiembre de dos mil seis.

Magistrado Ponente: DR. R.D.H.O.

Aprobado Según A.N. 90 del 20 de septiembre de 2006.

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el 26 de enero de 2006 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que sancionó con doce (12) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado R.M.G. al encontrarlo disciplinariamente responsable de las faltas previstas en los artículos 54 numeral 4° y 55 numeral 1° del Decreto 196 de 1971, al tiempo que lo absolvió por la contemplada en el numeral 3° del artículo 54 ibídem.

HECHOS

Se conocieron los hechos objeto de investigación con ocasión de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Girón (Santander) mediante providencia de fecha 17 de septiembre de 2003, con el fin de que se investigara al abogado R.M.G. por las faltas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR