Providencia nº 11001110200020040407101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338598882

Providencia nº 11001110200020040407101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 21 de abril de 2010

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110011102000200404071 01 – 1753A

Aprobado según acta No. 44 de la misma fecha.

Será el caso conocer por vía de consulta la sentencia proferida la sentencia proferida el 29 de octubre de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca mediante la cual resolvió sancionar con CENSURA al doctor L.J.L.B. al hallarlo responsable de la falta a la debida diligencia profesional señalada en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971

ANTECEDENTES

Ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca arribó escrito el 10 de agosto de 2004 en el cual, el señor F.A.C.A. solicitó investigar disciplinariamente al abogado L.J.L.B..

Lo anterior, en razón que el quejoso, confirió poder al togado investigado, para llevar a cabo el proceso de sucesión del señor N.D., y en las ocasiones que se ha comunicado con el togado, este responde con evasivas y no le informa sobre la situación del proceso.

Junto con la queja el señor C. allegó copia del proceso adelantado en el Juzgado Promiscuo de Familia, de la ciudad de Girardot Cundinamarca.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 30 de agosto de 2004 el Magistrado de instancia dispuso la apertura de INDAGACIÓN PREVIA, dentro de la cual ordenó la realización de las siguientes diligencias:

  1. Determinar a través de la Dirección del Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura la calidad de abogado del doctor L.J.L.B.. (Folio 10 Cuaderno Original)

  2. Certificado de antecedentes disciplinarios del profesional investigado de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el cual no presenta sanción disciplinaria alguna. (Folio 12 Cuaderno Original)

  3. Escuchar en ratificación y ampliación de la queja el señor F.A.C.A., para lo cual se envió despacho comisorio ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. (Folio 11 Cuaderno Original)

  4. Escuchar en versión libre y espontánea al doctor L.J.L.B..

    El 4 de abril de 2005 el disciplinado se presentó al Despacho del Magistrado de instancia, con el fin de señalar fecha para desarrollar la diligencia de Versión Libre y solicitó si era viable comisionar un despacho Judicial de G..

    Por medio de auto adiado 11 de mayo de 2005, de acuerdo a lo dispuesto por el Magistrado Comisionado se citó al quejoso para que compareciera a rendir ratificación y ampliación de la queja, lo que no fue posible debido a la no comparecencia del declarante.

    El 30 de agosto de 2005 se solicitó al Juzgado Cuarto Civil Municipal de G., remitir fotocopia de todo lo actuado dentro del proceso de sucesión de N.D., lo cual arribó al Despacho el 25 de octubre de 2005. (Folio 38 Cuaderno Original)

    Mediante proveído calendado 1° de febrero de 2004, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca resolvió abrir proceso disciplinario contra el doctor L.J.L.B., argumentando que “el abogado faltó a la debida diligencia profesional, porque sin justa causa hasta el momento, desde el 10 de mayo de 2001, fecha en que informó al Juzgado que ya estaba disuelta y liquidada la sociedad conyugal entre el occiso y su mandante M.E.A., no adelantó ninguna gestión o requerimiento a la Juez del conocimiento para impulsar el trámite del proceso de sucesión, lo cual hace incurso al profesional investigado en presunta infracción al artículo 55, numeral 2 del Decreto 196 de 1971” (Folios 39 a 47 Cuaderno Original)

    Una vez notificado el doctor L., mediante oficio No. 1425 del 2 de agosto de 2005, arribó escrito adiado 13 de agosto de 2007, en el cual se pronunció frente a la queja formulada en su contra, argumentando, que efectivamente el quejoso, le confirió poder para representarlo en el Proceso de Sucesión del causante N.D., su padre, pero el quejoso no le canceló dinero alguno por concepto de honorarios, y por el contrario el encartado asumió el costo de algunas diligencias.

    En el desarrollo del Proceso de Sucesión, el quejoso le solicitó al togado investigado hiciera reconocer a su señora madre, cónyuge superviviente quien optaba por gananciales, una vez recibido el poder de la señora madre del querellante el juzgado la reconoció dentro del proceso.

    Algún tiempo después se presentaron en la oficina del letrado unas personas que decían ser herederas del causante N.D., quienes le informaron que la señora E.A.M. había disuelto y liquidado la sociedad conyugal por escritura tiempo atrás; a lo que el letrado inmediatamente informó y solicitó al juzgado se excluyera a la madre del señor C., decisión que le tomó al despacho aproximadamente 2 años, adicionalmente le presentaron un documento en el que el señor F.C., renunciaba a todos los derechos que tenia frente a su padre en caso de fallecimiento, hechos por los cuales el doctor L. decidió no continuar con el proceso.

    Decisión que oportunamente le informó a su poderdante en ese momento, haciéndole la entrega respectiva del paz y salvo, con lo cual el querellante estuvo de acuerdo y le indicó que nombraría otro representante legal, razón por la cual, el togado no consideró necesario renunciar al poder.

    Finalmente solicitó las siguientes pruebas:

  5. Recibir declaración de:

  6. H.G.C. y J.R.C., quienes relataran sus versiones de los hechos.

  7. J.A.C., quien fue designado como partidor de la mencionada sucesión y tiene conocimiento de los hechos.

    A través de auto, se solicitó la práctica de las pruebas solicitadas por el letrado, por lo cual se libró Despacho Comisorio al Juez Segundo Penal del Circuito de la ciudad de G..

    El 27 de junio de 2008 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad de G. recepcionó versión libre del encartado, frente a la...

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