Providencia nº 76001110200020040036401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 338599346

Providencia nº 76001110200020040036401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

República de Colombia

Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Siete (7) de mayo de dos mil nueve (2.009)

Magistrado Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 760011102000 200400364 01 (602-03)

Aprobado según Acta de Sala No. 44 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 5 de junio de 2008, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia de la Magistrada C. M.V.L., por medio de la cual sancionó con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión al abogado A.V.A., tras hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 3° del artículo 51 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

  1. - El tribunal Superior de Cali - Sala Civil, dentro del proceso Ejecutivo con T.H. promovido por J.V. contra S.R., mediante auto del 25 de marzo de 2004, compulsó copias para investigar disciplinariamente al abogado A.V.A., por las expresiones amenazantes contenidas en su escrito denominado complementación de la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra el interlocutorio No.2233 de septiembre 11 de 2003, presentado ante el Magistrado Ponente Dr. ALONSO PENILLA PRADO.

  2. - Con auto del 15 de abril de 2004, la Sala de primera instancia avocó conocimiento, probándose la calidad de abogado del inculpado, y a la vez se allegó certificación de antecedentes disciplinarios (fl.26).

    2.1.-El inculpado rindió versión libre, quien informó que por el hecho de consignar en un memorial unas palabras, solicitándole a un operador judicial declararse impedido, o que por haber decidido ostensiblemente contrario a la Ley pondría en conocimiento de la Fiscalía dicha conducta, por cuanto, esas palabras considera no constituyen la falta endilgada.

    2.2.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó el 26 de abril de 2004, sobre los antecedentes disciplinarios del encartado, donde consta que no registra sanción alguna (fl. 31).

    2.3.- Certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, de fecha 6 de mayo de 2004, donde se acreditó la calidad de abogado del denunciado, quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 14975725 y portador de la tarjeta profesional No. 21662, vigente (fl. 32).

  3. - Con auto del 25 de agosto de 2004, la Sala a quo abrió investigación contra el abogado A.V.A. por la presunta incursión en la falta disciplinaria descrita en el NUMERAL 3º artículo 51 del Decreto 196 de 1971, al haber consignado presuntas frases amenazantes contenidas en su escrito denominado complementación de la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra el interlocutorio No.2233 de septiembre 11 de 2003, presentado ante el Magistrado Ponente Dr. ALONSO PENILLA PRADO, así:

    “ … Para evitar que los enfrentamientos entre los dos lleguen a mas..” o “procederé de ser necesario para buscar una solución a darle noticia de sus ilegales decisiones tanto a la Honorable Corte Suprema de Justicia como al Consejo Superior de la Judicatura y cuanto así lo amerite a los medios de comunicación…”.

  4. - Agotados los medios legales necesarias para obtener la notificación personal al inculpado, y al no lograrse tal propósito, por medio de edicto emplazatorio se notificó el auto de apertura a la investigación en contra del abogado A.V.A. (fl. 47).

  5. - El 14 de marzo de 2006 se notificó la apertura de investigación y se corrió traslado de los cargos a la defensora de oficio asignado al inculpado, (fl.50).

  6. - A través de escrito del 29 de...

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