Providencia nº 11001010200020110023400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Cinco (5) de octubre de dos mil once (2011)
Proyecto registrado el Cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011)
Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA
RAD: 110010102000201100234 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 094
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor A.V.B., MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.
Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada por el señor P.R.R., quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, quien denuncia que desde febrero de 2010, presentó acción de revisión de la sentencia condenatoria dictada en su contra y a la fecha (11 de febrero de 2011), no le han dado respuesta.
ACTUACION PROCESAL
Esta Corporación a través de auto de febrero 23 de 2011, ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único[1], en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas:
- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, informó el trámite surtido a la Acción de Revisión 2008-00334, la cual fue asignada al Magistrado A.V.B.[2].
Y allegó copia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero penal del Circuito de Villavicencio[3].
- El citado funcionario se notificó personalmente del auto de indagación preliminar, pero guardó silencio[4]
CONDICIÓN FUNCIONAL
Se pudo acreditar que el doctor A.V.B., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.667.670, desempeña el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio desde el 23 de octubre de 2008, en propiedad[5].
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°[6] de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º[7] de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Así las cosas, procede la Sala a analizar el presente asunto y los documentos allegados, para establecer si hay o no lugar a iniciar investigación disciplinaria alguna, veamos:
De acuerdo con los medios de convicción allegados al expediente, se...
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