Acuerdo nº PSAA11-8648 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354792382

Acuerdo nº PSAA11-8648 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Administrativa

Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión para el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente del Caguán, Circuito Judicial de Puerto Rico, Distrito Judicial de Florencia.

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la señalada en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del día 14 de septiembre de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO 1º.- Crear transitoriamente, a partir del 19 de septiembre de 2011 y hasta el 16 de diciembre de 2011, un Juzgado Promiscuo Municipal de Descongestión en San Vicente del Caguán, Circuito Judicial de Puerto Rico, Distrito Judicial de Florencia.

PARÁGRAFO.- El Juzgado de Descongestión creado mediante el presente artículo, tendrá el siguiente código de identificación: 187534089701.

ARTÍCULO 2º.- El Juzgado de Descongestión creado mediante el Artículo Primero de este Acuerdo, tendrá los siguientes cargos: 1 Juez nominado 1 Secretario nominado 1 Sustanciador nominado 1 Escribiente nominado 1 Citador 3 ARTÍCULO 3º.- Los cargos de J. y Sustanciador serán provistos con los mismos cargos, creados mediante el literal c. del Artículo Primero del Acuerdo PSAA11-8219 de junio 21 de 2011. Los cargos de S., Escribiente y Citador, serán nombrados por el juez de descongestión. Para tal efecto atenderá los criterios fijados por la Corte Constitucional en el fallo C-713 del 15 de julio del año 2008 cuando haya lugar.

ARTÍCULO 4º.- El juez objeto de descongestión elaborará mensualmente un acta con la relación de los procesos asignados al Juez adjunto.

ARTÍCULO 5º.- El juez creado en el Artículo 1º del presente Acuerdo fallará o hará efectiva cualquiera otra medida de terminación de las previstas, en un número no inferior a 35 procesos mensuales y tramitará mensualmente, como mínimo, 40 autos interlocutorios en distintos procesos. No tramitará acciones constitucionales.

ARTÍCULO 6º.- El nombramiento de los cargos de descongestión, únicamente procederá hasta que el Director Seccional de Administración Judicial certifique al nominador la disponibilidad de espacios físicos, el mobiliario y la...

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