Acuerdo nº PSAA11-8586 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354792458

Acuerdo nº PSAA11-8586 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Administrativa

Por el cual se adoptan unas medidas de descongestión complementarias a las adoptadas en el Plan Nacional de Descongestión para los Juzgados Administrativos de Quibdó, Circuito Judicial Administrativo del mismo nombre, Distrito Judicial Administrativo de Chocó.

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009 y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 14 de septiembre de 2011,

ACUERDA

TITULO I

APOYO JUZGADOS PERMANENTES

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 19 de septiembre y hasta el 16 de diciembre de 2011 un (1) cargo de contador grado 17 adscrito a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, para apoyar a los Juzgados Administrativos del Circuito de Quibdó.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El cargo de contador creado en el presente acuerdo, adelantará el manejo contable y operativo de los gastos procesales y las liquidaciones requeridas en los procesos judiciales de los Juzgados Administrativos de Quibdó tanto permanentes como de descongestión, en coordinación con los secretarios de estos despachos.

PARÁGRAFO: La meta a cumplir con el cargo creado se determinará en el plan de trabajo que se fije conjuntamente entre los Jueces Administrativos y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente Acuerdo, copia del cual se enviará a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el seguimiento respectivo.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO TERCERO.- El nombramiento del cargo de descongestión, únicamente procederá hasta que el Director Seccional competente certifique la disponibilidad del espacio físico, de infraestructura tecnológica, dotación de elementos y de equipos de oficina respectivos.

ARTÍCULO CUARTO.- El nombramiento, en provisionalidad, del cargo creado por el presente Acuerdo, se efectuará por el respectivo nominador. Para tal efecto atenderá los criterios fijados por la Corte Constitucional en el fallo C-713 del 15 de julio del año 2008, cuando haya lugar.

ARTÍCULO QUINTO.- El régimen salarial y prestacional del cargo creado será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO SEXTO.- El empleado de descongestión cumplirá los...

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