Acuerdo nº PSAA11-8562 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354792618

Acuerdo nº PSAA11-8562 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorSala Administrativa

"Por medio del cual se adopta una medida de descongestión para los Juzgados Laborales y Civiles de Circuito que conozcan causas laborales en el Distrito Judicial de Ibagué."

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los Artículos 63 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007 y de conformidad con lo aprobado en su Sesión de 14 de septiembre de 2011,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del diecinueve (19) de septiembre y hasta el dieciséis (16) de diciembre de 2011, un (1) cargo de Juez y un (1) cargo de Sustanciador, Adjuntos, para trámite y/o fallo según las necesidades respectivas, en el Juzgado Laboral de Espinal, con el cual conformarán un sólo equipo de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997, este Juez Adjunto tendrá el código de identificación 732683105501.

PARÁGRAFO.- En la medida que las estadísticas así lo aconsejen y sin que para ello sea necesaria la expedición de un nuevo Acuerdo, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de T., ordenará el movimiento que se requiera entre los Juzgados Laborales o Civiles de Circuito que conozcan de causas laborales del Distrito de Ibagué del Juez Adjunto conjuntamente con su Sustanciador Adjunto, creados por el presente Acuerdo, de lo cual informará en forma inmediata a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico para el establecimiento del respectivo código de identificación, de conformidad con el Juzgado Titular al cual han sido reasignados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Juez Adjunto creado por el presente Acuerdo, atendiendo las circunstancias particulares del Despacho a descongestionar, cumplirá con la meta mensual de fallar un mínimo de 30 procesos ordinarios y colaborará con el Despacho Titular en el trámite de al menos 100 procesos, incluidos ejecutivos, tutelas y habeas corpus.

PARÁGRAFO.- Estos estándares de rendimiento se verificarán por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, previo seguimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- La medida establecida en este Acuerdo, estará vigente si además del cumplimiento de las metas fijadas para el Juez Adjunto, el Juez Titular del respectivo Despacho, mantiene o incrementa sus egresos frente al año inmediatamente anterior.

De no cumplirse las metas, la medida se redefinirá por la Sala Administrativa del...

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