Acuerdo nº PSAA11-8745 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 25 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala Administrativa |
Sala Administrativa
LA SALA ADMINISTRATIVA
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del día 20 de Octubre de 2011,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 25 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2011 en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para el apoyo en su gestión propia, los siguientes cargos: Seis (6) cargos de Citador Grado 3.
Diez (10) cargos de Escribiente Nominado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento de los cargos de descongestión, únicamente procederá hasta que el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, certifique al nominador la disponibilidad de espacios físicos, el mobiliario y la infraestructura tecnológica necesaria para poner en funcionamiento estas medidas de descongestión.
ARTÍCULO TERCERO.- El nombramiento en provisionalidad de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador. Para tal efecto atenderá los criterios fijados por la Corte Constitucional en el fallo C-713 del 15 de julio del año 2008 cuando haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO.- El régimen salarial y prestaciones de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.
ARTÍCULO QUINTO.- El juez coordinador reportará la gestión judicial del mes inmediatamente anterior de los cargos de descongestión, al Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial -SIERJU- en el formato de gestión de cargos habilitado para tal efecto, dentro de los primeros cinco días de cada mes y se regirán por el Acuerdo 2915 de 2005, exceptuando la periodicidad.
PARÁGRAFO: El incumplimiento en el reporte mensual de la gestión podrá acarrear la terminación de la medida.
ARTÍCULO SEXTO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá realizará el seguimiento de la presente medida y rendirá los informes correspondientes a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba