Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 31 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355935386

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 31 de Marzo de 2011

Fecha31 Marzo 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Magistrada:

B.L.C. Posada

Accionante:

R.R.M.

Accionado: Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

Acción Social

Radicación: 11001-33-31-005-2011-00011-01

ACCIÓN DE TUTELA

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo del dos mil once (2011)

Magistrada: B.L.C. Posada

Accionante: R.R.M.

Accionado: Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

Acción Social

Radicación: 11001-33-31-005-2011-00011-01

ACCION DE TUTELA

  1. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor R.R.M. contra la sentencia del 08 de febrero del 2011, a través de la cual el Juzgado Quinto del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá - Sección Primera, declaró improcedente su acción de tutela para el amparo del derecho a la inscripción en el registro único de población desplazada.

  2. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

El 26 de enero del 2011 el señor R.R.M. instauró acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

Acción Social, con el objeto de que dicha entidad lo incluya a él y su núcleo familiar - integrado por su madre B.L.M. de R. y su hija H.G.R.S. - en el Registro Único de Población Desplazada y le brinde los beneficios otorgados a las personas desplazadas por la Ley 387 de 1997, el Decreto 2569 del 2000 y las sentencias proferidas por la Corte Constitucional sobre el tema del desplazamiento forzado (Fl. 1 10 C.1) sustentando sus peticiones en los siguientes hechos:

HECHOS
  1. Nos encontramos en la ciudad de Bogotá D, C. desde hace ya 5 meses, procedentes del municipio de Roncesvalles Tolima y en condiciones de desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto interno armado y la violencia socio política que afronta nuestro país.

  2. las causas que generaron nuestro desplazamiento fueron las constantes amenazas de que fuimos víctima por parte de miembros de las autodenominadas FARC

    EP , quienes luego de que presté servicio militar empezaron a intrigar en mi contra, permitiendo únicamente

    mi

    estadía en mi pueblo natal por un periodo

    de

    cercano a los 8 años, luego de lo cual y dados los continuos viajes que con objeto de mi empleo como agricultor en ocasiones y taxista en otras, decidieron definitivamente declararme colaborador del ejército estipulándome un plazo de solo horas para que abandonaramos la zona.

  3. Luego de tener que dejar todo por cuanto habíamos luchado por casi todas nuestras vidas, hemos debido afrontar difíciles circunstancias, primero que todo ya que en esta ciudad no tenemos a ningún tipo de apoyo, así como tampoco conocemos mayormente la vida en este lugar, mas si tenemos cuanta que siempre hemos convivido en ambientes rurales, y laborando casi que exclusivamente en el agro.

  4. A su vez he tenido la dificultad de velar or la seguridad y guarda de mi madre y mi hija, esta primera persona de la tercera edad (73 años de edad) quien presenta en la actualidad con numerosos problemas de tensión arterial, trombosis parcial en la pierna izquierda, así como graves indicios de padecer de cáncer, los cuales sin embargo no han sido a la fecha corroborados y para lo cual debemos esperar por cerca de 20 días, a lo cual debemos tener en cuenta que ha contribuido enormemente el cambio de clima y la altura con que cuenta esta ciudad.

  5. Luego de llevar un mes de radicados en esta ciudad, logré realizar la respectiva declaración acerca de los hechos que motivaron nuestro desplazamiento, a la cual un mes después recibí contestación por parte de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, comunicándome la negativa de la inclusión de mi núcleo familiar en el RUPD, basada ésta en el argumento que la declaración resultaba contraria a la verdad ya que figurábamos mi hija y yo en el régimen contributivo en la ciudad de Ibagué, así mismo argumentaban que mi señora madre aparecía inscrita en esta ciudad y por último pormenorizaban la inscripción de mi cédula para ejercer mi derecho al voto en la ciudad de Bogotá D.C.

  6. Incentivado por nuestra situación económica y basado en las recomendaciones hechas por unas personas conocidas procedí a acudir ante alguna entidad la cual me guiara en este difícil proceso, lo cual resultó satisfactoriamente, es así que interpuse recurso de reposición en contra de la Resolución No 20101100113452 de 16 de septiembre de 2010, con la cual negaron la inclusión de mi núcleo al RUPD, argumentando y explicando en este documento nuestra inclusión en régimen contributivo en salud en la ciudad de Ibagué, así como el hecho que mi madre haya sido censada por el Departamento Nacional de Planeación para la encuesta del SISBEN, el porqué de la inscripción de mi hija en los programas del ICBF, y por

    último expliqué la inscripción de mi cédula para ejercer mi derecho al voto en esta ciudad.

  7. Posteriormente recibí una nueva notificación en la cual me informaban de la decisión adoptada sobre el recurso de reposición, en cuya definitivamente niegan nuestra inclusión al RUPD. Decisión la cual vulnera nuestros derechos fundamentales y la cual ni siquiera tiene en cuenta lo que narré en el recurso de reposición ni menos de las sentencias de la Honorable Corte Constitucional las cuales cité y solicité tuviesen en cuenta.

    ACCIONES REALIZADAS

    · Durante este periodo de tiempo he acudido en busca de ayuda a las diferentes entidades estatales en busca de asesoría y ayuda, así como a solicitar para mi señora madre los servicios de salud, sin embargo únicamente he recibido la atención en éste último aspecto, por lo demás no hemos sido beneficiario de ningún otro programa social.

    2.2. Petición de la demanda

    El accionante formuló las siguientes pretensiones (fl.10 C.1):

  8. Que se ORDENE a ACCIÓN SOCIAL que sea respuesta la decisión de no incluirme en el Registro Único de Población Desplazada y por consiguiente me incluyan dentro del mismo.

  9. Que se ordene a ACCIÓN SOCIAL que se me brinden los beneficios otorgados en la ley 387/97, decreto 2569/2000, sentencias de tutela T 025/2004 (autos 251 y 06/2008) y Sentencia C 278/07, de la Honorable Corte Constitucional, entre los cuales se encuentran la ayuda humanitaria de emergencia y que como Entidad coordinadora del SNAIPD, sea esta quién gestione con las entidades que la misma coordina mi vinculación a proyectos de estabilización y consolidación socio económica, programas de vivienda, capacitación, salud y educación.

    2.3. Oposición

    La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

    Acción Social- contestó la demanda el 01 de febrero del 2011 (Fl. 44

    54 C.1).

    La entidad señaló que el accionante y su núcleo familiar no se encuentran incluidos actualmente en el Registro Único de Población Desplazada, pues están en la circunstancia descrita por el numeral primero del artículo 11 del Decreto 2569 de 2000, ya que la declaración juramentada que rindieron ante la Personería Municipal de Bogotá el día 27 de agosto del 2010 resulta contraria a la verdad.

    Esta situación fue puesta de presente en la resolución No. 20101100113452 del 16 de septiembre del 2010, la cual fue recurrida mediante reposición por el accionante el 12 de noviembre del 2010.

    Dicho recurso fue resuelto mediante la Resolución No 20101100113452R, en la que se reiteró que no era legalmente posible realizar la inscripción, pues la declaración es contraria a la verdad, así como lo indicado por el accionante en dicho recurso.

    Así mismo, dijo que dicha situación se encuentra consolidada de conformidad con los artículos 62 y 63 del Código Contencioso Administrativo.

    Por otra parte, indicó que no es posible conceder la solicitud de entregar la ayuda humanitaria, ya que ésta impone como requisito indispensable que quien la solicite se encuentre debidamente inscrito en el registro único de población desplazada.

    Finalmente, la parte se refirió a la definición legal y jurisprudencial sobre la población desplazada, así como a los casos de procedencia de la tutela para amparar derechos de la población desplazada, para solicitar que no se acceda a la solicitud de amparo del accionante, al no tener la condición de desplazado.

    2.4. Relación de pruebas relevantes

    Al expediente se aportaron los siguientes documentos:

    · Resolución No. 20101100113452 del 16 de septiembre del 2010 de Acción Social mediante la cual se negó la inscripción del señor R.R.M. y su núcleo familiar, en el Registro Único de Población Desplazada (Fl. 15

    16 C.1).

    · Copia simple del recurso de reposición y en subsidio apelación del 12 de noviembre del 2010 contra la Resolución No. 20101100113452 del 16 de septiembre del 2010 (Fl. 17

    21 C.1).

    · Resolución No. 2010110011345R del 14 de diciembre del 2010 de Acción Social que resolvió el recurso de reposición contra la resolución que negó la inscripción del accionante y su núcleo familiar en el RUPD, confirmando tal decisión (Fl. 22

    26 C.1).

    · Copia simple de solicitud de exámenes para la señora Blanca Lilia Marulanda de Restrepo del Hospital de Fontibón con fecha del 14 de enero del 2011 (Fl. 27 y 28 C.1).

    · Copia simple de solicitud de examen procedimientos no quirúrgicos para la señora Blanca Lilia Marulanda de Restrepo del Hospital de Fontibón con fecha del 14 de enero del 2011 (Fl. 29 C.1).

    · Copia simple de reporte de anatomía patológica de la señora Blanca Lilia Marulanda de R. del 22 de noviembre del 2010 en el que se evidencia la existencia de un carcinoma en la mano derecha de la paciente (Fl. 30 C.1).

    · Copia simple de ultrasonido del 13 de octubre del 2010 de la señora Blanca Lilia Marulanda de R. en la que se evidencia una trombosis venosa profunda en la pierna izquierda de la paciente (Fl. 31 C.1)

    · Copia simple de recetario de la señora Blanca Lilia Marulanda de Restrepo (Fl. 32 C.1).

    · Copia simple de certificación del...

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