Sentencia nº 2002-9609-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 4 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355935970

Sentencia nº 2002-9609-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 4 de Marzo de 2010

Número de sentencia2002-9609-01
Número de expediente2002-9609-01
Fecha04 Marzo 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010).

MAGISTRADO PONENTE: J.M.A. FUENTES

EXPEDIENTE:

2002-9609-01

DEMANDANTE:

J.A.L.R.

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL FUERZA AEREA DE COLOMBIA.

CONTROVERSIA: Pago de prestaciones.

La Sala procede a decidir la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovió el señor J.A.L.R. contra la FUERZA AÉREA DE COLOMBIA- MINISTERIO DE DEFENSA.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA - ANTECEDENTES:

    El actor, actuando a través de apoderado, solicitó se declare la nulidad de las siguientes resoluciones:

    Oficio No.611JER DIPER-SEHOP-150 del 12 de septiembre del 2000 expedida por la jefatura de Recursos Humanos del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, por medio de la cual se le negó el derecho al actor a ser dado de alta en la pagaduría principal de esa institución por el término de tres meses y niega el reconocimiento y pago al actor de las vacaciones, comprendidas así: 1996-1997 por 23 días; 1997-1998 por 30 días y de 1999 hasta el 30 de marzo de 2001.

    La Resolución No. 203 del 13 de junio del 2001, que ordena el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales al actor y niega conceder los tres meses a hacer dado de alta y las vacaciones.

    La Resolución de fecha 02 de noviembre 2001, que resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto por el actor; confirmado el oficio No. 611 de 12 de septiembre del 2000 y concedió la apelación.

    La Resolución de fecha 26 de febrero de 2002, por medio de la cual resolvió la apelación confirmando la resolución del 2 de noviembre de 2001 en su integridad en lo que se refiere a los tres meses correspondientes al derecho de ser dado de alta, omitiendo referirse a las vacaciones.

    Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, pidió declarar que le asiste razón al actor para que LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA- MINISTERIO DE DEFENSA-, le reconozca y pague las prestaciones incoadas debidamente indexadas pagándolo con el ajuste al valor (art. 178 C.C.A.); reconociendo y pagando los intereses comerciales ocasionados por la mora en el pago de la ejecución y cumplimiento oportuno de la Sentencia.

    Solicita se le paguen las cantidades liquidas en pesos colombianos reajustadas conforme a los artículos 178, 176 y 178 del C.C.A.

    Que sé prohíba expresamente en la sentencia a la demandada a realizar descuentos de ninguna especie por dineros recibidos del erario público.

  2. SITUACIÓN FÁCTICA:

    - El Ministerio de Defensa Nacional retiró del servicio activo de las Fuerzas Militares, en forma temporal con base en la reserva

    por retiro discrecional al C.J.A.L.R., a través de la Resolución No. 0396 del 30 de marzo del 2001.

    -. El Capitán peticionó a la Fuerza Aérea Colombiana el día 2 de agosto de 2001, solicitando se adicionara a la hoja de vida de servicios No. 050 del 12 de mayo de 2001 y a la Resolución No. 203 del 13 de junio de 2001, en el sentido de incluir dentro de las mismas los tres meses a que tiene derecho ser dado de alta, el cual dispone el artículo 164 del D-1211 de 1990, igualmente se le reconozca y pague las vacaciones correspondientes a los años 1996- 1997 por 23 días; 1997-1998 por 30 días y de 1999 al 30 de marzo del 2001 por 30 días; argumentando que su retiro de la FAC fue en forma temporal y con base en la reserva por retiro discrecional.

    -.Mediante oficio No. 6011 JER-DIPER SEHOV-150 del 12/09/01, la entidad deniega lo peticionado, con lo cual el actor el 21 de septiembre de 2001, interpone el recurso de reposición y en subsidio el de apelación los cuales fueron decididos negativamente con los autos del 2 de noviembre del 2001 y 26 de febrero de 2002.

  3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO VIOLACIÓN:

    Son fundamentos de la presente acción las siguientes disposiciones:

    Decreto 1211 de 1990 en sus Artículos 147, 154 y 163 Capitulo III Título V y VI.

    III.I.- Concepto de violación:

    Manifiesta el accionante que los actos administrativos que se están impugnando violaron el Artículo 84 del C.C.A, al ser expedidos por los funcionarios infringiendo las normas en las que han debido fundarse y al hacerlo así incurrieron en desviación de poder, pues el elemento finalista del acto administrativo en que fundaron tanto la negativa a adicionar la hoja de vida como a reconocer y pagar las vacaciones y los tres meses de alta correspondientes son totalmente diferentes en el móvil final al interés público.

    Plantea que, el fin perseguido por el mando de la FAC es diferente del previsto en las normas que le atribuyeron competencia y las normas que le dieron esta competencia son precisamente las que le confieren los Artículos 99 y 100 literal a), numeral 8 y, 104 del D-1790 de 2000, normas de carrera de Oficiales de las Fuerzas Militares pues estas establecen concretamente en su Art. 100 la causal de retiro.

    Indica que, al actor se le aplicó el literal a), es decir, el retiro temporal con pase a la reserva; al pasar a la reserva la norma dispone que se debe reconocer los tres meses de alta, al aplicar el numeral 8° nos remite retiro discrecional al Artículo 104 del D-1790 de 2000, se habla que el oficial se le ha retirado discrecionalmente, al hacerlo así la demandada violó normas superiores en que debería fundarse como las anteriormente citadas que ordena que quien sea retirado y tenga derecho a la asignación de retiro se le dará los tres meses de alta y se le pagará las vacaciones, cesantías y otros.

  4. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    Presentada la demanda y repartida a este Despacho fue admitida mediante auto del 28 de mayo de 2004 (fls. 37), se notificó a la parte accionada y al Ministerio Público.

    La NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-, contestó la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, indicando que la entidad demandada actuó de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 124 del Decreto1211 de 1990 que refiere a la forma de liquidación de las prestaciones de los oficiales que hayan sido suspendidos de las Fuerzas Militares, manifiesta que el actor fue suspendido mediante resolución ministerial No. 7508 del 02 de agosto de 1994, quien fuere condenado en sentencia de 30 de mayo de 1996, confirmada por el H. Tribunal Superior Militar el 23 de septiembre de 1996, no siendo casada la sentencia por la Honorable Corte Suprema de Justicia, permaneciendo físicamente detenido 28 meses y 22 días.

  5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

    1. Problema Jurídico

      Radica en definir si le asiste razón al...

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