Sentencia nº 25000-23-25-000-2004-06089-02 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 7 de Mayo de 2010
Número de sentencia | 25000-23-25-000-2004-06089-02 |
Número de expediente | 25000-23-25-000-2004-06089-02 |
Fecha | 07 Mayo 2010 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil diez (2010).
Magistrada Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ
Expediente: 25000-23-25-000-2004-06089-02
Actor: ELCIAS MORA AGUDELO
Demandado: DIAN
Controversia: INTERRUPCIÓN DEL PROCESO POR ENFERMEDAD GRAVE DE APODERADO
OPORTUNIDAD DE LA APELACIÓN
Instancia: RECURSO DE SÚPLICA
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Ha venido el proceso de la referencia proveniente del Despacho del Honorable Magistrado D.J.M.A.F., para resolver el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte demandante contra el proveído del 18 de mayo de 2009, por el cual se rechazó por improcedente el recurso de reposición y en subsidio de queja interpuesto contra el auto del 2 de marzo de la misma anualidad.
EL AUTO SUPLICADO
Mediante auto del 18 de mayo de 2009, el doctor J.M.A.F., rechazó por improcedente el recurso de reposición y el subsidiario de queja contra la providencia que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 2 de marzo de la misma anualidad, considerando que la situación que rodeó la impugnación de tal providencia no se contempla en la previsión normativa del artículo 180 del C.C.A.
EL RECURSO
Explica el suplicante, que no es cierto que interpuso fuera de término el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, debido que para los días en que corrió la ejecutoria de tal providencia se encontraba incapacitado por enfermedad grave, y que dicha situación fue debidamente informada y tenida en cuenta por el juez para concederle la alzada, por lo que no se entiende que en la segunda instancia pudiera concluirse que la interposición del recurso fue extemporánea y por ende se rechazara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con el artículo 183 del C.C.A., el recurso ordinario de súplica es el mecanismo procesal que permite controvertir las decisiones interlocutorias proferidas por el ponente. Por ello, tiene dos características principales que condicionan su procedencia a saber; una que se trate de autos del ponente y dos que la providencia tenga el carácter interlocutorio.
Puede observar la Sala, que en el trámite de segunda instancia hubo una sucesión de providencias dictadas por el ponente, frente a las cuales hubo recursos así:
PROVIDENCIA RECURSO
Auto del 15 de octubre de 2008, por el cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante El 27 de octubre de 2008, la parte demandante interpone recurso de reposición.
Auto del 2 de marzo de 2009, por el cual se rechazó por improcedente el recurso de reposición El 16 de marzo de 2009, interpone recurso de reposición y en subsidio queja.
Auto del 18 de mayo de 2009, por el cual se rechaza por improcedente el recurso de reposición y en subsidio queja. El 1° de junio de 2009, interpone recurso de súplica.
De este modo, corresponde establecer si la providencia suplicada es de aquellas interlocutorias que son pasibles del recurso interpuesto, no sin antes precisar algunos conceptos.
El legislador para materializar el derecho fundamental al debido proceso en especial para controvertir las decisiones jurisdiccionales, contempló una serie de recursos que principalmente buscan la revisión de los autos y sentencias, que se encuentran regulados en los artículos 180 a 183 del C.C.A., los que son:
Reposición: Tiene como finalidad que el mismo funcionario que dictó la decisión la revoque, la aclare o la modifique, por regla general procede contra los autos de trámite, cuando no son susceptibles de apelación.
Apelación: Tiene el mismo objetivo que la reposición, pero se distingue en que es el superior funcional quien revisa la decisión a efecto de establecer si debe modificar, aclarar o revocar. Procede por regla general contra las sentencias y ciertos autos interlocutorios dictados en primera instancia.
Queja: Su objetivo es que el superior funcional conceda los recursos ordinarios negados en la primera instancia. Su interposición...
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