Sentencia nº 250002327000200600660-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 31 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355937474

Sentencia nº 250002327000200600660-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 31 de Mayo de 2007

Número de sentencia250002327000200600660-01
Fecha31 Mayo 2007
Número de expediente250002327000200600660-01
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Subsección B

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007)

Magistrado Ponente: Dr. F.O.C.C..

Ref.: Proceso No.

250002327000200600660-01

Demandante: DRUMMOND LTDA

IMPUESTOS NACIONALES

SENTENCIA

============================================================

La sociedad DRUMMOND LTDA con N.. 800.021.308-5, actuando a través de apoderado, presenta demanda contra la Nación, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, por los actos administrativos mediante los cuales la Administración de Impuestos Nacionales, Grandes Contribuyentes de Bogotá, le liquidó oficialmente el impuesto sobre las ventas por el 6º Bimestre de 2002 y le impuso sanción por inexactitud.

PRETENSIONES Y ACTOS DEMANDADOS

Con el ejercicio de la presente acción la parte actora pretende:

A. Que se declare la nulidad total de la actuación administrativa integrada por los siguientes actos:

Liquidación Oficial de Revisión No. 310642005000026 de 24 de febrero de 2005 proferida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C. de la DIAN, mediante la cual rechaza la suma de $66.804.000 por concepto de IVA descontable e impone a D. sanción por inexactitud por valor de $106.886.000.

Resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración No. 622-900.005 de 16 de diciembre de 2005, proferida por la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de los Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., de la DIAN, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por D. contra la Liquidación Oficial de Revisión señalada en el párrafo anterior, confirmándola en su integridad.

B. Que como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho de D. en los siguientes términos:

  1. - Que se declare que el total del IVA descontable determinado por D. en la declaración de IVA correspondiente al sexto bimestre de 2002, por valor de $7.459.027.000 se ajusta en su integridad a la normatividad tributaria vigente, por lo cual debe aceptarse su procedencia.

  2. - Que como consecuencia de lo anterior, se declare que no hay lugar a la determinación de un menor valor de IVA descontable de aquél determinado por D. en su declaración privada de IVA correspondiente al sexto bimestre de 2002, ni a la imposición de sanción por inexactitud.

  3. - Que como consecuencia de lo anterior, se declare que el saldo a favor calculado por D. en su liquidación privada de IVA corresponde al sexto bimestre de 2002 por valor de $7.452.956.000, fue correctamente determinado, toda vez que se ajusta a la normatividad tributaria vigente.

HECHOS

Los hechos fundamentales de la presente acción se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. - La sociedad actora presentó su declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al sexto bimestre del año 2002, radicada bajo el No. 90000010490898 determinando un saldo a favor de $7.455.530.000.

  2. - El 7 de febrero de 2003, la sociedad presentó la solicitud de devolución del saldo a favor liquidado en la declaración de IVA del sexto bimestre de 2002, por $7.455.530.000.

  3. - Mediante la Resolución No. 608-0227 de 17 de marzo de 2003, la División de Recaudación de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, ordenó la devolución del saldo a favor solicitado por la sociedad.

  4. - El 25 de febrero de 2004, la División de Fiscalización Tributaria de la Administración de Grandes Contribuyentes de Bogotá, profirió emplazamiento para corregir No. 310642004000066.

  5. - El 31 de marzo de 2004, la sociedad dio respuesta al emplazamiento para corregir, corrigió la declaración de IVA por el sexto bimestre de 2002 y determinó un saldo a favor por valor de $7.452.956.000 y efectuó un pago con recibo oficial de pago No. 90000015559877 por valor de $3.620.000, el cual corresponde a la devolución del IVA por la aceptación de una glosa incluida en el emplazamiento para corregir relacionada con un IVA pagado en la adquisición de bienes por valor de $1.882.000, el pago de una sanción de corrección por valor de $429.000 y el pago de intereses moratorios por valor de $1.046.000.

  6. - El 1º de julio de 2004, la División de Fiscalización Tributaria profirió el Requerimiento Especial No. 310632004000326, en el cual propuso el rechazó del IVA descontable originado en retenciones practicadas a no domiciliados o no residentes en Colombia, por la suma de $66.804.000 y la sanción por inexactitud consagrada en el artículo 647 del Estatuto Tributario por valor de $106.886.000.

  7. - El 24 de febrero de 2005, la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642005000026, rechazando la suma de $66.804.000 por concepto de IVA descontable e imponiendo una sanción por inexactitud por valor de $106.886.000.

  8. - El 28 de abril de 2005 la sociedad interpuso recurso de reconsideración contra la anterior liquidación.

  9. - El 16 de diciembre de 2005, la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá, profirió la Resolución No. 622-900.005 mediante la cual resolvió el recurso de reconsideración antes mencionado, confirmando en su totalidad las modificaciones realizadas por la DIAN en la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642005000026 del 24 de febrero de 2005.

    NORMAS VIOLADAS

    Se consideran vulneradas las siguientes normas de carácter legal y constitucional:

    Artículos 29 y 228 de la Constitución Nacional.

    Artículos 437-2 numeral 3º, 437-1 parágrafo, 485, 488, 489, 703, 771-2, 647 y 711 del Estatuto Tributario.

    Artículo 5º del Decreto 3050 de 1997.

    Artículo 12 del Decreto 1165 de 1996.

    Artículo 23 del Decreto 1071 de 1999.

    La Sala estudiará los diferentes cargos de ilegalidad que presenta la sociedad actora en la demanda, teniendo en cuenta tanto lo expuesto por la misma como por la entidad demandada, para luego la Sala fijar su criterio.

  10. - PRIMER CARGO.- IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DEL IVA DESCONTABLE ORIGINADO EN RETENCIONES PRACTICADAS A NO DOMICILIADOS O NO RESIDENTES EN COLOMBIA POR LA SUMA DE $66.804.000.

    Aduce que existe violación al artículo 29 de la Constitución Nacional y los artículos 703 y 711 del Estatuto Tributario por falta de aplicación.

    Que el artículo 711 del Estatuto Tributario establece que la liquidación oficial de revisión debe contraerse exclusivamente a lo planteado en el requerimiento especial, con lo que se garantiza el derecho de defensa en cada una de las etapas del proceso administrativo de determinación de impuestos.

    Que la Administración debe explicar las razones en que sustenta los requerimientos especiales (artículo 703 E.T.) y debe motivar, así sea sumariamente, las liquidaciones oficiales de revisión (artículo 712 del E.T.), con el objeto de que los contribuyentes conozcan tales razones o motivos y puedan ejercer debidamente su derecho de defensa.

    Que el objeto buscado por estas normas, esto es, la protección del derecho de defensa y al debido proceso, se ve claramente vulnerado cuando la liquidación oficial no se contrae exclusivamente a lo planteado en el requerimiento especial, tal como ocurrió en este caso, pues mediante esta conducta, la DIAN inobservó las formas propias de este proceso, establecidas en los artículos 703 y 711 del E.T., con lo que viola por falta de aplicación no solamente estas normas, sino también una norma de rango constitucional, como es el artículo 29 de la Constitución Política.

    Que no se observó lo preceptuado en el artículo 711 del E.T., ya que el requerimiento especial cuestionó un hecho diferente al cuestionado en la liquidación oficial de revisión. En efecto, en el requerimiento especial, el hecho cuestionado era si la retención en la fuente a título de IVA establecida en los artículos 437-2 numeral 3º y 437-1 parágrafo del E.T., es un impuesto descontable o no. Que por el contrario en la liquidación oficial de revisión el hecho cuestionado era si el contrato con la discriminación del IVA es un documento indispensable para que D. pudiera ejercer su derecho a tomar como descontable el IVA que le ha retenido a los extranjeros sin domicilio ni residencia en Colombia, de quienes ha adquirido servicios.

    Que es claro que la DIAN no se contrajo exclusivamente a los hechos contemplaos en el requerimiento especial, con lo que violó abiertamente el mandato contenido en el artículo 711 del E.T., limitando el derecho de defensa de la sociedad.

    Que igualmente la Administración en el requerimiento especial no contenía todos los puntos que posteriormente modificó, ni todas las razones que sustentó.

    Que la DIAN tiene la posibilidad de profundizar y explicar con mayor amplitud en la liquidación oficial de revisión las razones expuestas en las etapas anteriores de la vía gubernativa, sin embargo, no puede cambiar tales razones o referirse a hechos nuevos, ni por lo mismo, fundamentar su decisión final en argumentos, razones y hechos distintos de los expuestos previamente.

    Que la DIAN violó el derecho de defensa de D. consagrado en el artículo 29 de la Constitución, y lo ordenado en los artículos 703 y 711 del E.T., por incongruencia entre los hechos cuestionados en el requerimiento especial y en la liquidación oficial de revisión.

    Que en consecuencia la DIAN violó las normas citadas por incongruencia entre el fundamento del requerimiento especial y el de la liquidación oficial de revisión, así como por la evidente violación del derecho de defensa de D., pues la privó de la oportunidad de controvertir tal fundamento, desde la respuesta al Requerimiento Especial.

    PARTE DEMANDADA

    Aduce la Administración que desde el requerimiento especial se desconoció la suma de $66.803.661, al señalar que la ley no extendió los alcances de los impuestos descontables a las retenciones practicadas a los no residenciados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR