Acuerdo nº PSAA10-7219 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356042010

Acuerdo nº PSAA10-7219 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-7219 DE 2010LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007, y de conformidad con lo aprobado en sesión del 29 de septiembre de 2010,

ACUERDA

TÍTULO I

JUECES ADJUNTOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de octubre y hasta el 16 de diciembre de 2010, dos (2) cargos de Juez y dos (2) cargos de sustanciador adjuntos, para trámite y fallo, los cuales serán asignados y rotados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del H., atendiendo las necesidades de los juzgados a descongestionar, sin que para ello se requiera de la expedición de un nuevo Acuerdo.

La designación y rotación deberá ser informada a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los cinco días siguientes a la novedad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Jueces creados en el Artículo Primero, tendrán los siguientes códigos de identificación:

|CÓDIGO JUEZ ADJUNTO |

|410013105501 |

|410013105502 |

ARTÍCULO TERCERO.- Los jueces adjuntos a que hace referencia este Acuerdo:

  1. F. mensualmente un mínimo de 30 procesos ordinarios,

  2. y colaborarán con el despacho titular en el trámite de al menos 200 procesos incluidos los ejecutivos, tutelas y habeas corpus.

    TITULO II

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO CUARTO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador, así:

  3. Los Jueces adjuntos los designará el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dando cumplimiento al inciso final del artículo quince de la Ley 1149 de 2007.

  4. El sustanciador el correspondiente juez adjunto

    ARTÍCULO QUINTO.-El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

    ARTÍCULO SEXTO.- Los Jueces adjuntos, cumplirán los horarios establecidos para la Rama Judicial y tendrán todas las funciones jurisdiccionales y disciplinarias dentro del despacho...

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