Acuerdo nº PSAA10-7219 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 29 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA10-7219 DE 2010LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007, y de conformidad con lo aprobado en sesión del 29 de septiembre de 2010,
ACUERDA
TÍTULO I
JUECES ADJUNTOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de octubre y hasta el 16 de diciembre de 2010, dos (2) cargos de Juez y dos (2) cargos de sustanciador adjuntos, para trámite y fallo, los cuales serán asignados y rotados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del H., atendiendo las necesidades de los juzgados a descongestionar, sin que para ello se requiera de la expedición de un nuevo Acuerdo.
La designación y rotación deberá ser informada a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los cinco días siguientes a la novedad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Jueces creados en el Artículo Primero, tendrán los siguientes códigos de identificación:
|CÓDIGO JUEZ ADJUNTO |
|410013105501 |
|410013105502 |
ARTÍCULO TERCERO.- Los jueces adjuntos a que hace referencia este Acuerdo:
-
F. mensualmente un mínimo de 30 procesos ordinarios,
-
y colaborarán con el despacho titular en el trámite de al menos 200 procesos incluidos los ejecutivos, tutelas y habeas corpus.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO CUARTO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador, así:
-
Los Jueces adjuntos los designará el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dando cumplimiento al inciso final del artículo quince de la Ley 1149 de 2007.
-
El sustanciador el correspondiente juez adjunto
ARTÍCULO QUINTO.-El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.
ARTÍCULO SEXTO.- Los Jueces adjuntos, cumplirán los horarios establecidos para la Rama Judicial y tendrán todas las funciones jurisdiccionales y disciplinarias dentro del despacho...
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