Acuerdo nº PSAA10-6795 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 8 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356044162

Acuerdo nº PSAA10-6795 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-6795 DE 2010

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 17 de febrero de 2010,

ACUERDA

TITULO I

CARGOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 15 de marzo y hasta el 15 de octubre de 2010, en cada uno de los Juzgados Segundo y Tercero Penales Municipales de Montería, un (1) cargo de Sustanciador Municipal Nominado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El cargo de descongestión creado deberá apoyar al Juzgado respectivo en el trámite de un número no inferior a 50 procesos iniciados bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000.

El incumplimiento de las metas fijadas para el cargo de descongestión o la disminución, respecto al año anterior, de los egresos del juez titular beneficiario de la medida, acarrearán la redefinición o terminación de la medida.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO TERCERO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo, el nombramiento del cargo de descongestión se efectuará una vez la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.

ARTÍCULO CUARTO.- El nombramiento, en provisionalidad, del cargo creado por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador.

ARTÍCULO QUINTO.- El régimen salarial y prestacional del cargo creado será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO SEXTO.- El Juez Titular del despacho objeto de descongestión reportará la gestión judicial del mes inmediatamente anterior, de los cargos de descongestión, en el formato anexo al Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial –SIERJU-, dentro de los primeros cinco días de cada mes y se regirán por el Acuerdo 2915 de 2005, exceptuando la periodicidad.

PARÁGRAFO: El incumplimiento en el reporte mensual de la gestión del cargo creado podrá acarrear la terminación de la medida

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba realizará...

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