Acuerdo nº PSAA10-6807 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 8 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356044366

Acuerdo nº PSAA10-6807 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-6807 DE 2010

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 17 de febrero de 2010,

ACUERDA

TITULO I

JUECES ADJUNTOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 15 de marzo y hasta el 15 de octubre de 2010, un (1) cargo de Juez y un (1) cargo de Sustanciador de Circuito nominado adjuntos, en cada uno de los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los jueces adjuntos creados en el Artículo Primero, tendrán los siguientes códigos de identificación de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997:

|JUZGADO EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE |CÓDIGO JUEZ ADJUNTO |

|SEGURIDAD VILLAVICENCIO | |

|1 |500013187501 |

|2 |500013187502 |

ARTÍCULO TERCERO.- Los Jueces adjuntos creados mediante el presente Acuerdo asumirán el conocimiento de los procesos a cargo de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio objeto de la descongestión que se encuentran para prescripción, liberación y extinción de la condena, por reparto.

PARAGRAFO.- Cada Juez Adjuntos deberá adelantar mínimo 540 actuaciones mensuales.

ARTÍCULO CUARTO.- El incumplimiento de este estándar de rendimiento, o la disminución de los egresos del Juez objeto de la descongestión respecto del año anterior, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición o terminación de la medida.

TITULO II

CARGOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO QUINTO.- Crear transitoriamente, a partir del 15 de marzo y hasta el 15 de octubre de 2010, en cada uno de los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, un (1) cargo de Sustanciador de Circuito Nominado.

ARTÍCULO SEXTO.- Cada cargo de descongestión deberá apoyar al Juzgado respectivo en el trámite de por lo menos 240 actuaciones mensuales.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El incumplimiento de las metas fijadas para el cargo de descongestión o la disminución, respecto al año anterior, de los egresos del juez titular beneficiario de la medida, acarrearán la redefinición o terminación de la medida.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO OCTAVO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Primero y Quinto del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR