Acuerdo nº PSAA06-3564 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 16 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2006 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA06-3564 DE 2006ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Descongestionar el juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, Circuito Judicial del mismo nombre, redistribuyendo 76 procesos en estado de fallo, los cuales serán remitidos a los despachos que se describen a continuación:
|Juzgado que descongestiona |No. Procesos |
|Penal del Circuito Marinilla |25 Procesos Penales |
|Penal del Circuito Yarumal |25 Procesos Penales |
|Promiscuo Circuito Abejorral |12 Procesos Laborales |
|Promiscuo del Circuito de Frontino |14 procesos Civiles |
ARTÍCULO SEGUNDO.- El despacho objeto de descongestión seleccionará los procesos en estricto orden cronológico del más antiguo al más reciente, según la fecha de entrada al despacho, y efectuará un inventario de los mismos que contendrá la siguiente información: Juzgado de origen, código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, e identificación completa de las partes.
El inventario se diligenciará en tres copias, una para el archivo del despacho, otra para ser entregada con el paquete de procesos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, y la tercera para ser fijada en la secretaría de los respectivos despachos con el objeto de comunicar a las partes la entrega de los procesos. De la entrega de procesos se suscribirá un acta en la que se verifique la conformidad de lo entregado y lo relacionado en los inventarios.
ARTÍCULO TERCERO.- La selección y realización del inventario, así como la entrega a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, deberá llevarse a cabo durante la semana siguiente de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
La Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, enviará los expedientes a los juzgados relacionados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, a más tardar el 30 de agosto de 2006.
ARTÍCULO CUARTO.- Los Juzgados receptores fallarán los procesos entregados sin suspender el trámite de los procesos a su cargo, durante un período de tres (3) meses contados a partir de la fecha de recibo de los procesos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los Juzgados receptores enviarán los procesos fallados al juzgado de origen para que se efectúe la notificación de...
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