Acuerdo nº 657 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 356072378

Acuerdo nº 657 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 657 DE 1999

Que el artículo 54 de la Ley 482 de 1998, eliminó la franquicia en el servicio de telegrafía a partir del 1º de enero de 1999.

Que se hace necesario establecer los procedimientos administrativos para el adecuado control y seguimiento de la utilización de este servicio por parte de las Corporaciones y Juzgados de la Rama Judicial, con el fin de calcular los costos y cancelar el consumo facturado por dicho concepto.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- El responsable del seguimiento y control del servicio de telegrafía en la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y los Tribunales y Consejos Seccionales, será el J. de la dependencia que determine la respectiva Corporación; en los Juzgados, el S.; en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus Direcciones Seccionales, el Jefe de Correspondencia.

ARTICULO SEGUNDO.- El empleado responsable de la utilización del servicio de telegrafía, debe elaborar una planilla diaria de control de los envíos (Formato No. 1) cuyo pago debe asumir la Rama Judicial con cargo a su presupuesto, con anotación del destinatario, el número del expediente o del documento que origina la comunicación y el número de telegramas remitidos y costo total diario. Esta información se remitirá al día siguiente al empleado encargado del seguimiento y control para la consolidación mensual, debiendo conservar copia en el archivo especial abierto para el efecto.

PARAGRAFO.- El presente Acuerdo no regula los servicios telegráficos cuyo porte debe correr a cargo de los interesados, de conformidad con las normas procesales pertinentes.

ARTICULO TERCERO.-...

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